viernes, 30 de junio de 2017

6. Nuevos juicios: adjudicación ilegal de una plaza

En el capítulo 1 (blog que generó mi sanción) llegué en la crónica de mis "aventuras" judiciales acerca de la puntuación a los méritos de Fátima Sasé hasta 2010. Mis desvelos para que se hiciese justicia continuaron más allá de esa fecha.
Uno de los episodios más importantes tuvo que ver con el curso escolar 2011-2012, a la provisión de vacantes del cual no participé por haber sido contratado por una asociación para el desempeño de determinadas tareas. Pero no por eso dejé de interesarme por el desarrollo de las adjudicaciones para ese curso.
El 25 de agosto de 2011, la Consejería de Educación de la DGA convocó a todos los profesores interinos para la cobertura de vacantes. Entre éstas (más de 240 páginas con 9 plazas ofertadas en cada una), no se hallaba ninguna vacante para la EOI de Huesca –algo que no sucede por primera vez, pues los antecedentes han demostrado que, en muchas ocasiones, las vacantes de determinados centros no eran "grabadas", apareciendo tan sólo en los 2º y/o 3º llamamientos.
El 30 de agosto se publicaron las adjudicaciones de plazas, así como los "efectos en listas" producidos tras aquéllas: siendo preceptivo para los candidatos interinos optar por determinadas plazas "obligatorias", algunos decaían si no lo hacían. Cuál fue mi sorpresa al constatar que Fátima Sasé había causado "baja definitiva en la lista" por "no solicita(r) destino para vacante obligatoria de curso completo sin causa justificada".
En el siguiente llamamiento, de 5 de septiembre de 2011, sí se sacaba a cobertura una plaza en la EOI de Huesca –llamamiento al que, consecuentemente con lo expuesto en el párrafo anterior, no no fue convocada Fátima Sasé.
No obstante esto, pude constatar al consultar la web de la EOI de Huesca que Fátima figuraba, en el enlace que envía a "Profesores y grupos", entre las 3 profesoras que tenían grupos a su cargo para el curso 2011-2012.
¿No había decaído en listas con fecha de 30 de agosto?
Ni corto ni perezoso, el 20/09 remití un escrito a Dirección General de Personal solicitando información al respecto así como que se anulara esa adjudicación en caso de encontrar ilegalidad. Como la DGA no me contestó, el 26/10 remití recurso de alzada con las mismas peticiones. Transcurridos los preceptivos 3 meses sin que la Administración me respondiera, presenté recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de Zaragoza (por si en Huesca no lo admitían al tratarse de un asunto de alcance aragonés) en febrero de 2012.
Tras la admisión, hubo que solicitar la entrega del expediente administrativo a la DGA: hubo que pedir, como siempre que me he entrentado a esta Administración, ampliación de ese expediente al encontrarlo incompleto.
En noviembre de ese mismo año, la jueza sustituta del Juzgado de lo contencioso-administrativo nº4 de Zaragoza dictó sentencia en la que daba la razón a los planteamientos de la DGA, pudiéndose extraer de la misma los siguientes puntos de interés:
a) que yo debía aceptar el hecho de que la profesora Sasé estuviera en el 1º puesto de la lista de interinos y él en el 3º puesto..;
b) que era normal que la Administración hubiese consultado telefónicamente a la profesora Sasé si ésta deseaba ocupar la plaza vacante que quedaba por cubrir en la EOI de Huesca, asumiendo el punto de vista del letrado de la DGA –a pesar de que la normativa de provisión de vacantes es muy tajante y clara al respecto;
c) que como se había producido un error material al no grabarse la vacante existente en la EOI de Huesca, la profesora Sasé no se mostró interesada en el resto de plazas que se ofertaban y, consiguientemente, no optó por ninguna de ellas. Pero como la DGA apreció el mencionado error material, "a la mayor brevedad" dictó Resolución el 30/08/2011 que adjudicaba a Sasé esa vacante.
Habida cuenta de estos "disparates", presenté recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón (en adelante TSJA) en diciembre de 2012, el cual dictó sentencie en septiembre de 2015 declarando ilegal la adjudicación, ya que:
a) no se puede considerar como error material de un acto administrativo la rectificación del mismo mediante la adición de una plaza omitida;
b) no hubo rectificación formal, sino que se procedió a adjudicar la plaza sin modificar la resolución anterior;
c) que se adjudicó esa plaza a alguien que había decaído de su derecho (Fátima Sasé) y que, por lo tanto, esa adjudicación no se ajustó a derecho.
Por todo lo cual, el TSJA anuló la adjudicación de esa plaza a Sasé y ordenó la retroacción de actuaciones hasta el momento anterior al dictado de dicha resolución.

Artículo publicado en "Diario del Altoaragón" el 20 de octubre de 2015.

La orden de adjudicación fue devuelta al Juzgado de lo contencioso de Zaragoza donde se había dictado la 1ª sentencia y que debía hacer lo necesario para llevar a la práctica esa orden.
Ese Juzgado, tras muchas solicitudes de ejecución forzosa que les formulé, se limitó a aceptar que la DGA cumpliera con la orden enviando un correo electrónico a Fátima Sasé ofreciéndole la misma plaza que en 2011 le adjudicó de manera ilegal, directa y personal: es decir, actuando de la misma manera ilegal que en 2011.
Recurrí ante ese juzgado para que ejecutara según se desprendía de lo expresado en la sentencia del TSJA y respondió mediante auto, ya en noviembre de 2016, que dicha sentencia "nada especifica al respecto", y que cualquier otra cuestión, en caso de que la Administración hubiera actuado en contra de la normativa "debería ser objeto de otra reclamación, no de la presente ".
Artículo aparecido en "Diario del Altoaragón" el 5 de mayo de 2016.

Así que en diciembre de ese mismo año presenté un nuevo recurso de apelación ante el TSJA para que dirimiera...


Por otra parte, y tras recepción y firmeza de la sentencia del TSJA de septiembre de 2015 que declaraba ilegal la adjudicación de esa plaza a Sasé, presenté sendas denuncias por lo penal contra el Director General de Gestión de Personal de Educación y contra la propia Sasé. En el caso del director, por la comisión de 2 delitos tipificados en el Código Penal dentro del artº 405 (dar posesión para el ejercicio de un determinado cargo público a cualquier persona sin que concurran los requisitos legalmente establecidos) y del artº 404 (dictar una resolución arbitraria en un asunto administrativo); y, en el caso de Sasé, por la comisión de un delito tipificado en el Código Penal dentro del artº 406, a saber: aceptar "la propuesta, nombramiento o toma de posesión mencionada en el artículo anterior, sabiendo que carece de los requisitos legalmente exigibles".
Eso fue en octubre de 2015. En abril de 2016 recibí una notificación judicial por la que se sobreseían y archivaban las 2 denuncias ya que "no resulta debidamente justificada la perpetración del delito". A los pocos días presenté recurso de reforma, cuya respuesta señalaba lo siguiente:
"los hechos no son constitutivos de delito alguno, y ello porque no hay resolución manifiestamente injusta, presupuesto necesario para poder hablar del delito de prevaricación. La resolución dictada por la Dirección General de Gestión de Personal no es manifiestamente injusta si tenemos en cuenta que existe una primera resolución judicial que así lo considera (...) Es en fase de apelación donde se considera que la Administración no ha seguido el procedimiento legalmente establecido. (...) Nos encontramos ante una cuestión interpretable y por lo tanto no estamos ante un ilícito penal."

En junio de 2016 volví a interponer recurso de reforma... Y así una y otra vez...

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