En el
capítulo 1 (blog que generó mi sanción) llegué
en la crónica de mis "aventuras" judiciales acerca
de la puntuación a los méritos de Fátima
Sasé hasta 2010. Mis desvelos para que
se hiciese justicia continuaron más allá de esa fecha.
Uno de los
episodios más importantes tuvo que ver con el curso escolar
2011-2012, a la provisión de vacantes del cual no participé
por haber sido contratado por una asociación para el desempeño
de determinadas tareas. Pero no por eso dejé de interesarme
por el desarrollo de las adjudicaciones para ese curso.
El 25 de
agosto de 2011, la Consejería de Educación de la DGA
convocó a todos los profesores interinos para la cobertura de
vacantes. Entre éstas (más de 240 páginas con 9
plazas ofertadas en cada una), no se hallaba ninguna vacante para la
EOI de Huesca –algo que no sucede por primera vez, pues los
antecedentes han demostrado que, en muchas ocasiones, las vacantes de
determinados centros no eran "grabadas", apareciendo tan
sólo en los 2º y/o 3º llamamientos.
El 30 de
agosto se publicaron las adjudicaciones de plazas, así como
los "efectos en listas" producidos tras aquéllas:
siendo preceptivo para los candidatos interinos optar por
determinadas plazas "obligatorias", algunos decaían
si no lo hacían. Cuál fue mi sorpresa al constatar que
Fátima Sasé
había causado "baja definitiva en
la lista" por "no
solicita(r) destino para vacante obligatoria de curso completo sin
causa justificada".
En el
siguiente llamamiento, de 5 de septiembre de 2011, sí se
sacaba a cobertura una plaza en la EOI de Huesca –llamamiento al
que, consecuentemente con lo expuesto en el párrafo anterior,
no no fue convocada Fátima Sasé.
No obstante
esto, pude constatar al consultar la web de la
EOI de Huesca que Fátima
figuraba, en el enlace que envía a "Profesores y grupos",
entre las 3 profesoras que tenían grupos a su cargo para el
curso 2011-2012.
¿No
había decaído en listas con fecha de 30 de agosto?
Ni corto ni
perezoso, el 20/09 remití un escrito a Dirección
General de Personal solicitando información al respecto así
como que se anulara esa adjudicación en caso de encontrar
ilegalidad. Como la DGA no me contestó, el 26/10 remití
recurso de alzada con las mismas peticiones. Transcurridos los
preceptivos 3 meses sin que la Administración me respondiera,
presenté recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados
de Zaragoza (por si en Huesca no lo admitían al tratarse de un
asunto de alcance aragonés) en febrero de 2012.
Tras la
admisión, hubo que solicitar la entrega del expediente
administrativo a la DGA: hubo que pedir, como siempre que me he
entrentado a esta Administración, ampliación de ese
expediente al encontrarlo incompleto.
En
noviembre de ese mismo año, la jueza sustituta del Juzgado de
lo contencioso-administrativo nº4 de Zaragoza dictó
sentencia en la que daba la razón a los planteamientos de la
DGA, pudiéndose extraer de la misma los siguientes puntos de
interés:
a) que yo
debía aceptar el hecho de que la profesora Sasé
estuviera en el 1º puesto de la lista de interinos y él
en el 3º puesto..;
b) que era
normal que la Administración hubiese consultado
telefónicamente a la profesora Sasé
si ésta deseaba ocupar la plaza vacante que quedaba por cubrir
en la EOI de Huesca, asumiendo el punto de vista del letrado de la
DGA –a pesar de que la normativa de provisión de vacantes es
muy tajante y clara al respecto;
c) que como
se había producido un error material al no grabarse la vacante
existente en la EOI de Huesca, la profesora Sasé no se mostró
interesada en el resto de plazas que se ofertaban y,
consiguientemente, no optó por ninguna de ellas. Pero como la
DGA apreció el mencionado error material, "a
la mayor brevedad" dictó
Resolución el 30/08/2011 que adjudicaba a Sasé esa
vacante.
Habida
cuenta de estos "disparates", presenté recurso de
apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón
(en adelante TSJA) en diciembre de 2012, el cual dictó
sentencie en septiembre de 2015 declarando ilegal la adjudicación,
ya que:
a) no se
puede considerar como error material de un acto administrativo la
rectificación del mismo mediante la adición de una
plaza omitida;
b) no hubo
rectificación formal, sino que se procedió a adjudicar
la plaza sin modificar la resolución anterior;
c) que se
adjudicó esa plaza a alguien que había decaído
de su derecho (Fátima Sasé)
y que, por lo tanto, esa adjudicación no se ajustó a
derecho.
Por todo lo
cual, el TSJA anuló la adjudicación de esa plaza a Sasé
y ordenó la retroacción de actuaciones hasta el momento
anterior al dictado de dicha resolución.
![]() |
| Artículo publicado en "Diario del Altoaragón" el 20 de octubre de 2015. |
La orden de
adjudicación fue devuelta al Juzgado de lo contencioso de
Zaragoza donde se había dictado la 1ª sentencia y que
debía hacer lo necesario para llevar a la práctica esa
orden.
Ese
Juzgado, tras muchas solicitudes de ejecución forzosa que les
formulé, se limitó a aceptar que la DGA cumpliera con
la orden enviando un correo electrónico a Fátima
Sasé ofreciéndole la misma
plaza que en 2011 le adjudicó de manera ilegal, directa y
personal: es decir, actuando de la misma manera ilegal que en 2011.
Recurrí
ante ese juzgado para que ejecutara según se desprendía
de lo expresado en la sentencia del TSJA y respondió mediante
auto, ya en noviembre de 2016, que dicha sentencia "nada
especifica al respecto", y que cualquier
otra cuestión, en caso de que la Administración hubiera
actuado en contra de la normativa "debería
ser objeto de otra reclamación, no de la presente
".
![]() |
| Artículo aparecido en "Diario del Altoaragón" el 5 de mayo de 2016. |
Así
que en diciembre de ese mismo año presenté un nuevo
recurso de apelación ante el TSJA para que dirimiera...
Por otra
parte, y tras recepción y firmeza de la sentencia del TSJA de
septiembre de 2015 que declaraba ilegal la adjudicación de esa
plaza a Sasé,
presenté sendas denuncias por lo penal contra el Director
General de Gestión de Personal de Educación y contra la
propia Sasé. En
el caso del director, por la comisión de 2 delitos tipificados
en el Código Penal dentro del artº 405 (dar posesión
para el ejercicio de un determinado cargo público a cualquier
persona sin que concurran los requisitos legalmente establecidos) y
del artº 404 (dictar una resolución arbitraria en un
asunto administrativo); y, en el caso de Sasé,
por la comisión de un delito tipificado en el Código
Penal dentro del artº 406, a saber: aceptar "la
propuesta, nombramiento o toma de posesión mencionada en el
artículo anterior, sabiendo que carece de los requisitos
legalmente exigibles".
Eso fue en
octubre de 2015. En abril de 2016 recibí una notificación
judicial por la que se sobreseían y archivaban las 2 denuncias
ya que "no
resulta debidamente justificada la perpetración del delito".
A los pocos días presenté recurso de reforma, cuya
respuesta señalaba lo siguiente:
"los
hechos no son constitutivos de delito alguno, y ello porque no hay
resolución manifiestamente injusta, presupuesto necesario para
poder hablar del delito de prevaricación. La resolución
dictada por la Dirección General de Gestión de Personal
no es manifiestamente injusta si tenemos en cuenta que existe una
primera resolución judicial que así lo considera (...)
Es en fase de apelación donde se considera que la
Administración no ha seguido el procedimiento legalmente
establecido. (...) Nos encontramos ante una cuestión
interpretable y por lo tanto no estamos ante un ilícito
penal."
En junio de
2016 volví a interponer recurso de reforma... Y así una
y otra vez...


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