El "trato
de favor" de que disfrutaba Fátima Sasé y que
señalé en el correo enviado a mis 2 compañeras
de la EOI de Huesca parece evidenciarse en los 2 hechos que voy a
narrar a continuación.
a)
Apoyo de la Dirección Provincial de Educación.
La prueba
tal vez más palpable del trato de favor recibido por Sasé
se halla en la absoluta inacción que demostró la
Dirección Provincial de Educación en la tramitación
de algunas denuncias presentadas tanto por mí como por el
sindicato CNT, relativas a determinadas aseveraciones formuladas por
esa profesora contra mi persona –así como por parte de la
negligencia demostrada por 2 inspectores de esa Dirección:
Pachi Helado y Silvia
Seguirillas.
Tras haber
presentado escritos en los que solicitaba corrección
disciplinaria tanto para Sasé como para los 2 inspectores
antecitados (sin haber merecido ninguna respuesta por parte de la
Administración), conseguí que la CNT se hiciera eco de
los hechos y que, bajo su bandera, el por entonces director
provincial de Educación, Pepón
Pelera de la Niña, accediera a
mantener una reunión informativa con ese sindicato.
Así,
el 10 de junio de 2014 el director provincial
expuso los motivos por los que había decidido no tramitar esas
solicitudes y dejar pasar los plazos para dictar. Y ello de la
siguiente manera:
1) "todas
las denuncias y solicitudes son tramitadas conforme a norma: o se
estudian o se archivan o se hace
silencio administrativo porque muchos de los escritos que llegan a
esta dirección provincial tienen otros fines y por tanto se
deja pasar el tiempo para que el trabajador o el ciudadano puedan
seguir con el proceso que ellos crean conveniente"
(min.15'30 de la grabación1).
2) A una
observación formulada por CNT ("a este sindicato le
consta que ha habido profesores que han depositado esas denuncias o
esas instancias para que fueran incoados expedientes y no se les ha
hecho caso ... la inacción ha sido la tónica habitual
de esta dirección provincial"), el director provincial
contestó: "Lo que tú llamas
'inacción' en algún momento deja
pie a que la persona que se sienta afectada pueda seguir con el
trámite administrativo adecuado"
(min.55'55 de la grabación).
Todo ello
viene a ser como decir que no atendió las denuncias porque
éstas perseguían fines diferentes que los allí
expuestos... Yo creo que es una negligencia inaceptable para un
representante de la Administración.
La consulta
de la documentación que Fátima
Sasé adjuntó a su demanda civil
permitió tener constancia de la estrecha relación que
esa profesora mantenía con la por entonces representante del
sindicato UGT en la Junta de Personal Docente de la DGA, Zana
Senegüé –que con el tiempo
sería nombrada Directora Provincial de Educación.
Y es que el
4 de marzo de 2013 solicité a esa Junta de Personal Docente2
que preguntara al entonces director provincial por el trámite
dado a una denuncia por acoso laboral presentada contra el director
de la EOI de Huesca. Zana Senegüé
escribió a Fátima Sasé
con el siguiente encabezado: "Hola,
Fátima, aquí va el otro correo, el que mandó a
la Junta de Personal"
Ese "otro
correo" versaba sobre el mensaje que envié a mis alumnos
sobre los motivos de mi baja médica –y que Sasé
utilizó para acusarme de difundir los motivos de mi expediente
disciplinario: "Te reenvio el e-mail que
mandó a sus alumnos".
¿Cómo
consiguió Senegüé ese correo? ¿Cómo
se atrevió a comunicarlo aterceras personas? Zana
Senegüé es, en la fecha de
redacción de esta crónica, Directora Provincial de
Educación...
b)
Apoyo de la dirección de la EOI de Huesca.
Desde que
tuvieron conocimiento de la existencia de mi blog y del correo que
envié a mis 2 compañeras, 2 de los miembros del equipo
directivo de esa EOI tomaron partido abiertamente a favor de la
profesora Sasé.
Ello se hizo especialmente evidente en el caso del director de la
Escuela, quien acometió determinadas acciones que yo entendí
tipificadas en el "Protocolo de actuación
frente al acoso laboral
en la Administración" publicado por el Gobierno de Aragón
(Orden de 28 de noviembre de 2012).
Y por ello
mismo lo denuncié ante la DGA por los siguientes hechos:
1)
Por reprenderme reiteradamente delante de
otras personas: ante mis compañeros de la EOI y, después,
ante mis alumnos.
El
director me citó junto a otros 6 profesores para informarnos
de que iba a dar parte al Servicio Provincial por la publicación
de mi blog, posicionándose claramente en defensa de Sasé
y recriminando mi actuación.
En su
comparecencia ante el instructor de mi expediente disciplinario, el
director había declarado que "decidí
(...) poner en conocimiento los hechos igualmente a los docentes y al
personal no docente. De esa forma se pretendía evitar
murmuraciones o posibles malos entendidos".
A este
respecto, Fátima Sasé declaró ante ess
mismo instructor que "el equipo directivo
le había manifestado (a Pitusa
Ovejero, jefa por aquel entonces del departamento de francés)
que cualquier cuestión relacionada con
FDG se pusiera en su conocimiento"...:
¿no significa esto poner en la picota la reputación de
un profesor?
La
respuesta parece más fácil si se tiene en cuenta que el
director de la EOI declaró ante ese mismo instructor que "el
departamento de francés funciona dentro del cauce ordinario"
–siendo que en otro documento declaró que "los
hechos contribuyen a enrarecer el ambiente de trabajo"...:
por una parte dice que la vida del departamento transcurría
con normalidad y, por la otra, que existía enrarecimiento...
La
reprensión ante mis alumnos se produjo cuando el director de
la EOI de Huesca convocó a los delegados de mis clases a mi
cargo para informarles del asunto en cuestión (la instrucción
del expediente) y, asimismo, para obtener de ellos todo tipo de
información que pudiera conducir a una mejor inculpación.
De esa manera, denuncié que el director había actuado
de manera a socavar mi reputación, incluso ante personas
completamente ajenas al expediente disciplinario y cuya participación
en la instrucción era completamente nula. Así,
argumentaba yo, completaó su estrategia de
acoso psicológico y de atentado contra mi dignidad ante la
totalidad de la comunidad educativa (personal y alumnos).
2) Acciones
de represalia frente a trabajadores que han planteado quejas,
denuncias o demandas frente a la organización, o frente a los
que han colaborado con los reclamantes.
En efecto,
en su día recusé al profesor Antonio
Abecé como miembro del tribunal que
debía examinarme para obtener el nivel B2 de inglés. Y
es que consideré que el juicio que portase ese profesor sobre
mí no podía ser imparcial, habida cuenta de las
falsedades que en su día virtió ante la inspección
por un expediente incoado en la EOI de Monzón.3
Asimismo, y ateniéndome a la normativa, indiqué en mi
escrito de recusación que tampoco debía examinarme mi
propia profesora... Ninguna de las 2 cuestiones prosperó y el
director de la EOI de Huesca dio carpetazo a ambas.4
También
protagonicé determinadas actuaciones en esa Escuela para
solicitar el pago de los salarios de los meses de verano al
profesorado interino: mi nombre apareció tanto en periódicos
como en la radio locales.
Me quejé
asismimo de que ese director no hizo nada por mediar entre una
profesora de alemán por la que me sentí insultado. El
director se limitó, cuando le pedí ayuda, a preguntarme
“y yo, ¿qué quieres que
haga?”...: bien que supo qué hacer
cuando saltó el "asunto Sasé"...
Reflejé
además en mi denuncia que ese director había excluido a
parte de los trabajadores de la EOI de Huesca al no invitarles ni a
las cenas de Navidad ni a las comidas organizadas por nuestro centro
en la Escuela de Hostelería.
Sobre la
base de esas acusaciones presenté mi denuncia en febrero de
2013, para que se creara una Comisión de Prevención
frente al acoso, evaluara el caso y tomara las medidas que encontrara
convenientes.
En
noviembre de ese mismo año todavía no tenía
noticia de las acciones de esa Comisión. Así que
presenté ante Educación de la DGA una solicitud de
consulta del expediente, que fue desoída; en febrero de 2014
(un año justo después de mi denuncia), interpuse el
consiguiente recurso de alzada. Y, como tampoco obtuviera respuesta,
decidí solicitar la documentación vía judicial,
mediante la interposición de una demanda
contencioso-administrativa.
En mayo de
2014 solicité al juzgado que instase a la DGA a facilitar la
siguiente documentación: 1) composición de la Comisión
de Prevención, con nombres y apellidos así como sus
funciones dentro del organigrama de la DGA;2) identidad de los
testigos declarantes, así como actas de comparecencia de los
mismos ante la Comisión de Prevención;3) Evaluación
de Riesgos Psicosociales del Centro;4) citaciones enviadas, avisos de
llegada y resguardos del Servicio de Correos; 5) Informe de
Valoración de la Comisión; 6) documentación
resultante de la recopilación de información efectuada
por la Comisión; 7) todos los documentos que pudieran resultar
de utilidad en el esclarecimiento de los hechos denunciados. Y,
asimismo, solicitaba que la Administración explicara, mediante
escrito argumentado y debidamente firmado, el motivo por el que no se
hubiera comunicado directamente a este denunciante el contenido del
Informe de Valoración de la Comisión de Valoración
creada a tal efecto.
La DGA
remitió al juzgado una primera tanda de documentación,
que resultó incompleta. Solicité ampliación 2
veces, sin éxito. Y, finalmente, el juzgado consideró
que la Administración había satisfecho lo que se le
pedía y dio por terminado el asunto sin que yo hubiera podido
conocer la totalidad de lo solicitado.
En abril de
2014 presenté ante la DGA solicitud de nulidad del
procedimiento, lo que amplié a recurso de alzada ante la falta
de respuesta en junio. El paso siguiente habría consistido en
acudir al juzgado, pero lo consideré inútil a la vista
de los resultados del último intento...
1
Dicha grabación fue consentida por el director provincial,
como queda de manifiesto al principio de la misma.
2
La Junta de Personal Docente envía periódicamente un
correo a los docentes para que estos formulen preguntas que los
representantes sindicales en esa Junta trasladarán al/a la
director/a provincial de Educación durante las reuniones que
mantienen cada cierto tiempo con él/ella... Mi consulta se
inscribe en esa situación.
3
El tiempo me hizo ver, como ha quedado plasmado en el capítulo
dedicado a la demanda civil que interpuso contra mí Fátima
Sasé, que Antonio Abecé era persona de
buena voluntad y mejor talante...
4
La Orden de 25 de febrero de 2008 que regula la obtención de
la certificación de los distintos niveles de las enseñanzas
de idiomas de régimen especial, que regía en el
momento en que me presenté para obtener el nivel B2, decía
taxtaivamente que "en la medida de lo posible se
evitará que un profesor evalué a sus
propios alumnos" –y en eldepartamento de inglés de
la EOI de Huesca eso era posible debido al alto número de
profesores con que contaba.
A partir de ese momento la
normativa fue modificada para decir, en ese mismo aspecto, que "en
la medida de lo posible se procurará que
cada profesor intervenga en la evaluación de sus propios
alumnos, siendo uno de los miembros del correspondiente tribunal"
(artº10.1)
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