sábado, 1 de julio de 2017

1.- Los hechos constitutivos de infracción administrativa

El 17 de enero de 2013, publiqué en un blog la crónica de mis reiteradas tentativas por conocer los méritos de la profesora FÁTIMA SASÉ –y, sobre todo, los motivos por los que, en fecha no muy alejada de esa publicación, la profesora Sasé había escalado desde el puesto 21º hasta el 1º en el orden de prelación de la lista de interinos.
Encabezaba ese escrito una introducción para mis compañer@s docentes interin@s en la que exponía los motivos.

(1a.- Texto introductorio)

Estimad@s compañer@s:
         Me permito escribiros para comentaros una cosilla que tal vez explique por qué me abstuve durante la votación de la candidatura de FÁTIMA SASÉ como representante del Centro en el Consejo Escolar.
         Tal vez no os interese demasiado conocer mis razones, pero supongo que sí os interesará saber que llevo un tiempo intentando que los tribunales hagan justicia y acaben con el, a mi entender, trato de favor que la DGA-Educación dispensa a nuestra compañera Fátima.
         Por eso mismo, y puesto que Fátima había rechazado la jefatura del departamento de francés "porque no quería meterse en nada fuera de las clases", me pareció que tal vez Fátima pudiera actuar como un "topo", una infiltrada de la DGA en el C.E. que defendiera los intereses de la Administración o hiciera de informante ante la misma. Sí, ya sé que suena un poco a peli de espías, pero así lo veo –de ahí mi abstención.
         Vaya por delante que no tengo ninguna animadversión a Fátima –al fin y al cabo, compañera–, y ello a pesar de que el 1º año que coincidimos en EOI-Monzón (ella estaba en Fraga1) contribuyó a crear un ambiente horroroso en el departamento.2
         Y es que, en un período de injusticias como el que estamos viviendo, parece necesario señalar el mayor número posible de éstas: conocerlas es el inicio de su desactivación, ¿no creéis?
         Dejadme ahora que os cuente en qué han consistido mis intentos de poner fin a una situación de privilegio de la que creo que Fátima goza en el seno de la DGA.
         Os agradecería que dieseis la mayor difusión al asunto. Pero no para demonizar a nuestra compañera (que simplemente por serlo no lo merece –un respeto, ¿no?), sino para que seamos multitud los que sepamos cómo se las gasta la DGA.

(1b.- Cuerpo de mi "crónica")

UNO.- Contratación al margen del procedimiento legal (curso 2011-12)
La última de estas injusticias data del curso pasado, 2011-2012, al inicio del cual Fátima fue contratada al margen del procedimiento establecido por la normativa. Os contaré cómo fue la cosa.
Durante el proceso de adjudicación de vacantes en agosto de 2011, Fátima no pidió plaza, por lo que decayó definitivamente de todas las listas en las que estaba inscrita. Sin embargo, podéis imaginar mi sorpresa cuando me interesé (nada, por curiosidad) por la composición del dpto de francés en la EOI de Huesca para ese curso, en el que, ¡vaya!, figuraba Fátima.
Hablando con una compañera de Barbastro, ésta me dijo que Fátima le había comentado off the record que esa contratación había sido fruto de un recurso que Fátima había interpuesto ante la DGA y que, por eso mismo, la habían colocado en la EOI de Huesca.
Y aunque eso fuera, así, no habría dejado de ser al margen del procedimiento legalmente establecido, no?
La cuestión es que solicité información por escrito a la DGA. Y como no me contestaron, un mes más tarde puse un recurso de alzada –que tampoco contestaron durante los 3 meses preceptivos, por lo que puse un recurso contencioso/administrativo que debería dirimirse en Zaragoza.
Como ya debéis saber, la normativa del contencioso obliga a la Administración a facilitar toda la información necesaria al juzgado mediante la remisión del expediente administrativo del caso. Así lo hizo la DGA, aunque incompletamente, por lo que tuve que solicitar ampliación de ese expediente. Lo que encontré en ese expediente era revelador, en mi opinión, del trato de favor del que os hablo.
La resolución a mi recurso de alzada incluida en esa documentación venía a decir que la DGA había incurrido en un error material al no publicar las plazas vacantes de la EOI de Huesca (¡cuántas veces no han publicado algunas plazas en 1ª convocatoria sin que lo hayan considerado un error material, ¿verdad?!) y que, precisamente por eso, y habiendo mostrado Fátima su conformidad con ocupar una de las vacantes de Huesca (¿cómo la mostró, mediante llamada telefónica que alguien de la DGA le hizo?), se subsanó ese error material mediante la adjudicación por medio de una resolución emitida en exclusiva para el caso de Fátima.
A mí esa contestación me olía a chamusquina por varias razones: 1) si Fátima había decaído de listas era porque no había solicitado plaza, y ello porque tal vez hubiera sido contratada (o se le hubiera asegurado que iba a serlo) con anterioridad a las adjudicaciones; 2) Fátima había estado destinada el curso anterior en Barbastro, y lo curioso fue que se ocupara de los septiembres tanto de Barbastro como ¡de Huesca! (sin estar en plantilla de esta última EOI); y, en definitiva, 3) la que adjudicaron a Fátima no era la única vacante existente en Huesca y que no fue publicada en la 1ª convocatoria (de hecho lo fue en 2ª o 3ª y fue adjudicada a una chica de Secundaria, Susana Catalán, muy alejada de los primeros puestos del orden de prelación), y no por eso ese error no fue considerado como un 'error material' ni subsanado telefónicamente (desde luego, a mí no me llamaron, estando el 2º en el orden de prelación por Huesca).
Fuimos, pues, a juicio a finales de octubre. Y fue curioso. Ello porque, tras la alocución de mi abogado, el Letrado de la DGA empezó a decir que lo que a mí me pasaba era que no aceptaba que Fátima estuviera por delante de mí en las listas y que, por ello mismo, había llevado tantas a veces a juicio y sin éxito su puntuación (como os comento más adelante en este escrito). Todavía fue más curioso cuando la jueza (que era interina, como nosotros) me recomendó aceptar la situación y sobre todo que hubieran llamado por teléfono a Fátima en lugar de a mí, ya que ella estaba antes en la lista y que así debía ser. De nada sirvieron mis llamamientos a la legalidad diciendo que el procedimiento de adjudicación no consistía en llamar a los candidatos por teléfono para ver si aceptan tal o cual plaza (como se hacía antaño y tal vez seguía haciéndose en judicatura), espetándole al Letrado que él lo sabía de buena tinta y que estaba defendiendo una actuación de la Administración que él sabía ilegal. Al terminar el juicio y dejarnos salir, el Letrado de la DGA aún se quedó sus buenos 10 minutos hablando con la jueza y el secretario a puerta cerrada –algo que, como podéis imaginar, no me gustó nada...
La sentencia fue todavía más curiosa. No sólo desestimó mi recurso condenándome a abonar las costas judiciales, sino que esgrimió unos argumentos que podrían calificarse de kafkianos.
Decía la jueza en su sentencia que "se había producido un error material al no grabarse la vacante existente en la EOI de Huesca, motivo por el cual la Sra. Sasé al no estar interesada en el resto de plazas que se ofertaban, no optó por ninguna de ellas figurando como decaída en el procedimiento en todas las listas de espera en las que figuraba. Apreciado el mencionado error material y a la mayor brevedad, mediante Resolución del mismo día 30 de agosto de 2011 de la Dirección Gral. de Gestión de Personal, observándose la conformidad de la primera integrante de la lista citada, la Sra. Sasé, a ocupar dicha vacante (...) se adjudicó la plaza a la interesada a la que por méritos propios le correspondía."
Es decir, que obvió el contenido de los textos legales que regulan la adjudicación de vacantes a interinos, a saber, base 13ª de la Resolución de 15 de junio de 2011, que indicaba que el procedimiento de petición para la provisión de puestos en régimen de interinidad consistía en lo siguiente: "los aspirantes efectuarán la petición de vacantes mediante procedimiento escrito. A tal efecto, cumplimentarán la solicitud a través de la página web del Departamento"., Incluso, en la base 15ª se dice que "no podrá adjudicarse ninguna vacante que no haya sido solicitada por los interesados en el apartado «Orden de petición de vacantes»".
Eso significa que la jueza dio por buena la respuesta de la DGA –incluso si ésta era ilegal por extranormativa– y su consideración de error material la no publicación de las vacantes de Huesca –cuando ha habido muchos años en los que no se han publicado todas las vacantes realmente existentes en los primeros llamamientos, el 2011-12 no siendo una excepción, sin que la DGA haya hecho nada por subsanar dicho 'error material' ni mucho menos llamar a los candidatos por teléfono.
Pero, bueno, he recurrido la sentencia, por lo que el asunto pasará al Tribunal Superior de Justicia donde espero, aun a pesar de su conocida lentitud, que estudien con detenimiento el asunto y me den la razón.
Si, en virtud de vuestra amistad o camaradería con Fátima, se os ocurre preguntarle cómo se realizó su contratación, por favor: decídmelo, pues ardo en deseos de saberlo. Yo creo que existen 2 posibilidades: a) o la contrataron antes de que se iniciaran las adjudicaciones; b) o, al ver que no salían publicadas las plazas de Huesca, llamó a la DGA avisando de esto donde le aseguraron que la iban a contratar a dedo y que por eso mismo no debía participar en la petición de plaza.

DOS.- Escalada del puesto 21º del orden de prelación al 1º
En el listado de interinos de julio de 2005 (francés EOI), Sasé figuraba en el 21º puesto en el orden de prelación.
En 2006, se produjo una rebaremación de las listas y Sasé pasó al puesto 3º (1ª en las listas de Huesca), de donde pasó al 1º puesto en 2009 cuando las 2 candidatas que le precedían causaron baja.
Eso significa que, en el espacio de 4 años (que es el que media entre 2 baremaciones), Fátima consiguió hacer tantos méritos como para semejante escalada (del 21º al 3º).
En julio de 2006 formulé una petición de consulta del expediente de Fátima: sin contestación.
Cuando, en agosto de 2006, se adjució provisionalmente la vacante de EOI-HU a Fátima, presenté unas alegaciones que fueron desoídas –ya que adjudicaron definitivamente a nuestra compañera esa vacante, ante lo que yo presenté un recurso de alzada solicitando la anulación de esa adjudicación (novbre 2006). Y como la DGA no contestara a ese recurso, interpuse un contencioso en febrero de 2007 que finalmente se dirimió en Zaragoza y en el que fui sin abogado ni nada (imaginad mi sensación de indefensión).
Ya debéis de saber que, cuando un juzgado admite a trámite una demanda, solicita a la Administración que le remita el expediente administrativo sobre el asunto. Pues bien, así lo hizo la DGA, enviando un expediente que no incluia los títulos, diplomas y certificados que harían merecedora a Fátima. Y con eso fui a juicio; con eso como documentos probatorios, esperando que el juez estimara mi demanda ante la negativa de la DGA de proporcionarme la información requerida.
Todo lo contrario: el juez dio la razón a la otra parte arguyendo que las irregularidades hay que demostrarlas (yo carecía de pruebas: no sabía que se podía solicitar del juzgado una ampliación del expediente hasta dar con los documentos necesarios). Ante lo cual presenté un recurso de apelación que fue desestimado y por el que se me condenó al pago de las costas judiciales.

TRES.- Segundo juicio por la escalada de 20 puestos
En julio de 2009 presenté unas alegaciones ante la nueva escalada de Fátima del puesto 3º al 1º (al causar baja las 2 candidatas anteriores) pidiendo de nuevo la consulta del expediente de nuestra compañera. Alegaciones que no fueron atendidas.
Posteriormente, presenté un recurso de alzada solitando la consulta + la suspensión provisional de Fátima en las listas definitivas. Sin éxito.
En septiembre de 2009, volví a presentar un contencioso (de nuevo, sin abogado), y esta vez sí que solicité ampliación del expediente administrativo –y, por consiguiente, tuve acceso a los méritos de Fátima.
En esos méritos, nada tenía que alegar en lo relativo a los Apartados II (Formación Académica) y III (Otros Méritos) –mirad si queréis la Orden de 29/07/05 donde se establecen los baremos. Sin embargo, el apartado que sí encierra errores importantes es el apartado I (Experiencia Docente). En dicho apartado, a Fátima le fue concedida una puntuación total de 26,1037 puntos, con el siguiente detalle por apartados:


1.1
1.3
1.4
TOTAL I
Puntuación en Lista definitiva puntuación, 22 de junio 2006
13.6664
9.8832
2.6041
26.1037
Puntuación que yo demostraba
13.6664
0
1.3021
14.9685

Donde encontré el error, garrafal, fue en el subapartado 1.3 ("Cada año de experiencia en distinto nivel educativo o especialidad, centros públicos"), ya que allí se incluyeron los méritos contraídos por Fátima cuando fue "lectrice-lectora" (como dicen sus certificados) durante 5 años en Lille. Eso significa que esos méritos deberían pasar al subapartado 3.4, en el que se contabiliza, en efecto, "Cada curso como lector o auxiliar de conversación": 1 punto (máximo 2 cursos). Es decir, que le concedieron una puntuación como si hubeiese sido profesora en Lille en lugar de lectora –al contrario de, por ejemplo, a mí, que me puntuaron los 5 años de lector en la Uni de Nantes en el subapartado 3.4 con 2 Puntos (que ni siquiera contaron porque ya tenía el máximo de 10 puntos que se puede consignar en ese espacio). O sea, que le regalaron, de entrada, 9.8 puntos: ¡nada más ni nada menos!
También encontré errores en relación con el subapartado 1.4, que puntúa "Cada año de experiencia en distinto nivel educativo o especialidad, otros centros". Ahí le habían contabilizado a Fátima docencia ejercida al mismo tiempo que otra ya contabilizada (dice el baremo que "a los efectos de este apartado, no podrán acumularse las puntuaciones cuando los servicios se hayan prestado simultáneamente en más de un centro docente"), u otra en el extranjero sin el debido certificado ("los servicios prestados en el extranjero se acreditarán mediante certificados expedidos por los Ministerios de Educación de los respectivos países", no siendo así lo que incluia el expediente).
En resumidas cuentas, que pedí en el juicio que le rebajaran la puntuación de 26.10 a 14.96 puntos –y una bajada importante en el orden de prelación. ¿Creéis que el juez me hizo caso (era el mismo que en la ocasión anterior).
La sentencia fue desestimatoria porque decía el juez que esa baremación databa ya de 2006 y que, como en ese momento no había sido demostrada su irregularidad, adquiría firmeza y por lo tanto era irrecurrible. Y es que, claro, en 2006 yo sí recurrí la puntuación de Fátima pero sin éxito: lo que le daba, por consiguiente, la firmeza de que hablaba el juez.
Y tantos esfuerzos...¡para nada!

CUATRO.- Tercer juicio sobre la escalada (2010)
En el inicio del curso 2010-2011 volví a formular reclamaciones. Cuando se publicaron los baremos provisionales de participantes tras el proceso de rebaremación que tuvo lugar ese año, presenté unas alegaciones (1 de junio) en las que solicitaba que se corrigiera la puntuación dada a Fátima demostrando los errores con que se había calculado su puntuación (os recuerdo que pude disponer del expediente completo de nuestra compañera gracias al procedimiento judicial explicado en el punto anterior). Como no me contestaran el 2 de agosto presenté un recurso de alzada: sin respuesta.
Cuando las listas fueron elevadas a definitivas, el 27 de agosto presenté un nuevo recurso de alzada en el que no sólo exigía la rebaremación de los méritos de Fátima, sino también que me permitiesen consultar el expediente de una compañera de Zaragoza, Paca Echeco, quien entre 2006 y 2010 había incrementado en 7,5 puntos su puntuación sobre "Otras titulaciones de carácter universitario" –lo que permitía imaginar que Echeco había cursado en esos 4 años 2 primeros ciclos o un primer ciclo y otro segundo de estudios universitarios: posible pero difícil.
El 1 de septiembre presenté unas alegaciones contra las listas de aspirantes publicada previamente al proceso de adjudicación de vacantes, en las que solicitaba la corrección de la puntuación de Fátima (y su descenso en el orden de prelación) y se dejara en suspenso la puntuación de Echeco miesntras no se me posibilitara la consulta de su expediente. Ni una cosa ni la otra, desde luego.
Como el 31 de agosto se adjudicara definitivamente a Fátima la vacante de la EOI de Barbastro y a Echeco otra vacante en la extensión de la EOI 1ª de Zaragoza, puse un nuevo recurso de alzada que, como viene siendo habitual en nuestra DGA, no contestaron hasta que, pasados los preceptivos 3 meses, interpuse una demanda contencioso/admva.
Una vez admitida a trámite esta demanda por el Juzgado de lo Contencioso nº 2 de Zaragoza (sin abogado y representándome a mí mismo), solicité el expediente administrativo. Como era de esperar, me lo enviaron incompleto y tuve que solicitar su ampliación. Pero cuando vi que esta ampliación estaba incompleta también (pues faltaban los documentos y diplomas que acreditasen el cambio de la formación académica de Echeco), volví a solicitar una ampliación –que me fue denegada, por lo que fui a juicio como en el 1º, es decir, sin poseer pruebas sobre la puntuación de una de nuestras compañeras ya que la DGA las escamoteó de alguna manera y el juzgado me impidió obligarles a aportarlas.
El juicio se celebró conmigo en un lado y, al otro, al Letrado de la DGA y a la procuradora y al abogado de Echeco. La sentencia fue, como siempre, desestimatoria; y esta vez porque el Letrado convenció al juez de que yo ya me estaba poniendo pesado con mi manía de llevar una y otra vez la puntuación de Sasé a juicio y porque, además, no había podido demostrar la irregularidad del incremento de los méritos por formación académica concedidos a Echeco.
Me condenaron en costas por haber obrado de mala fe al presentar una demanda cuyo contenido ya había sido dirimido con anterioridad. Y esta vez limitó el juez las costas a 400 € (200 € para la DGA y otros 200 para la representación de Echeco). Pero como yo impugnara la tasación de costas indicando que quien la había realizado –la secretaria judicial– me había impedido el acceso al expediente completo de Echeco denegando una segunda ampliación, y, además la acusé de ponerse del lado de la Administración, el juez incrementó las costas en 50 €.

CINCO.- Conclusiones y cálculos
Haciendo cálculos, creo que me habré gastado hasta el momento unos 1.000 € en costas judiciales, a los que hay que sumar unos 25 € en certificados de Correos y unos 60 € en traslados a Zaragoza (en total, unos 1.100 € a los que habrá que añadir algo más si me condenan en costas por la apelación de las adjudicaciones de 2011-12). Sí, es una pasta teniendo en cuenta de que ha servido para bien poco. Pero, por lo menos, los doy bien empleados si es el precio que he tenido que pagar por guerrear, dar la tabarra e intentar hacer ver a la Administración que sus actuaciones no sólo causan desconfianza, sino que son siempre estudiadas de cerca (y creo que por alguien más que yo, doy fe de eso).
El problema, desde luego, es haber hecho todo esto en solitario, sin contar con abogado, ni con los sindicatos, ni con los compañeros. Sobre los abogados, como ya he tenido algunan experiencia con ellos por motivos ajenos al trabajo, me parece que son exclusivamente unos sacadineros, importándoles bien poco beneficiarte o perjudicarte con tal de que les pagues (fue el caso de una abogada de CC.OO. sobre la que, si os interesa, puedo contaros alguna cosilla).
Sobre los sindicatos, puedo deciros que tampoco confío en ellos pues puse en su conocimiento estos asuntos para que, al menos, lo comentaran en la Junta de personal docente y..., todavía estoy esperando.
Y, por último, sobre los compañeros, me quedé tan 'trasquilado' tras mis penosas experiencias en la EOI de Monzón que puse terriblemente en duda la posibilidad de unirme a alguien para hacer frente común. Por una parte por el temor realmente existente (y según me hizo saber una compañera de inglés en Monzón) a que te coloquen en una 'lista negra' y te puteen cuanto puedan. Y, por la otra, el recuerdo de mis conversaciones con Antonio Abecé cuando hacíamos juntos en coche la ruta Huesca-Monzón, en las que él justificaba plenamente, aun sin conocerlas, las puntuaciones concedidas a Fátima en su escalada vertiginosa de puestos en el orden de prelación. (Sobre mis experiencias en Monzón tengo redactado un largo documento que voy a colocar en la web para consulta, uso y disfrute de quien lo desee).
Ojalá en lo sucesivo, y tras las últimas experiencias sufridas por el colectivo en materia de recortes, podamos unirnos para luchar contra las injusticias padecidas –y, sobre todo, ¡por padecer!

1 Fraga disponía –y sigue disponiendo a fecha de redacción de estas líneas– de un centro asociado a la EOI de Monzón.

2 Memoria del Departamento de Francés de la EOI de Monzón, curso 2005-2006; jefa de departamento, Rosa Meles: "A lo largo de todo el curso las reuniones de Departamento han rozado los limites de lo soportable (...) El nivel de incomunicación era tal que el punto más largo de la mayoría de las reuniones era la aprobación del acta, debido a las matizaciones sobre todo lo dicho y la forma de redactarlo." Unas muestras de los impedimentos constantes puestos por la profesora Sasé y su "compinche" Felisa Malcarada...: Acta de 13/12/2006: "Fátima Sasé y Felisa Malcarada manifiestan no querer coordinarse". Acta de 16/12/2005: "Falta de comunicación con la Jefe de Departamento (...) Fátima Sasé y Felisa Malcarada protestan". Acta de 23/12/2005: "Fátima Sasé abandona la reunión sin que haya concluido la misma". Acta de 26/01/2006: " Fátima Sasé y Felisa Malcarada manifiestan no querer coordinarse".

2.- Incoación y sanción

El 4 de febrero de 2013, el director de la EOI de Huesca me entregó, teniéndome por notificado, el anuncio de la incoación de un expediente disciplinario –que sería instruido por el inspector Pachi Helado.1
El 11 de marzo de 2013 me fue notificado el Pliego de Cargos (una de las partes de la tramitación administrativa) en el que se me daban a conocer los motivos del expediente:
1) "desconsideración de la dignidad personal y profesional de Fátima Sasé a través de la publicación de un blog y del envío de un mail a compañeras".
2) "desconsideración hacia la dignidad de la Administración a través de la publicación de un blog de la emisión de un mail a compañeras";
3) "ocupar tiempo lectivo en explicar asunto a alumnos".

Dentro del plazo preceptivo, presenté alegaciones a esos cargos, que, como sería habitual a lo largo de toda la tramitación, serían sistemática y profundamente desoídos.

El 16 de abril de 2013 tuve acceso a todo el expediente: un trámite necesario para formular las necesarias alegaciones.
En las mismas, presentadas el 29 de abril, señalaba que la incoación por esos cargos conculcaba un derecho fundamental: el derecho a la libertad de expresión está reflejado en el artículo 20 de la Constitución Española: "tiene por objeto la libre expresión de pensamientos, ideas y opiniones, concepto amplio dentro del cual deben también incluirse las creencias y juicios de valor".
Me apoyaba en una sentencia del Tribunal Constitucional (STC 204/1997, de 25 de noviembre) que, sentando jurisprudencia, señalaba que "desde la STC 107/1988 hemos excluido del ámbito de protección de dicha libertad de expresión las frases y expresiones indudablemente ultrajantes u ofensivas, sin relación con las ideas u opiniones que se expongan y, por tanto, que sean innecesarias a este propósito, dado que el Art. 20.1.a) CE no reconoce un pretendido derecho al insulto, que sería por lo demás incompatible con la Norma Fundamental".
Ni el correo introductorio enviado a mis compañeras profesoras interinas ni el cuerpo de la crónica de mis aventuras judiciales contra la DGA utilicé expresiones ultrajantes ni lesivas al honor de la profesora Sasé –que es el límite que establecen los tribunales para que el derecho a la libertad de expresión prevalezca sobre el derecho al honor.
En cuanto al cargo de "desconsideración hacia la dignidad de la Administración", señalaba en mis alegaciones que ya hacía tiempo que el Tribunal Constitucional (por lo menos desde una sentencia de abril de 1989) había considerado que "la situación del funcionario en orden a la libertad de expresión es mucho más próxima que antaño a la de cualquier ciudadano, por lo que los límites específicos al ejercicio de su derecho constitucional a la libertad de expresión, derivados de su condición funcionarial, han de ser interpretados restrictivamente, sin que los principios de jerarquía y subordinación, más propios de los cuerpos policiales, excluya toda libertad de crítica de los integrantes de esos cuerpos hacia sus superiores jerárquicos y compañeros".
Sobre el cargo "ocupar tiempo lectivo en explicar asunto a alumnos", en febrero de 2013 comparecieron ante el instructor los delegados de mis clases, de cuyas declaraciones podía establecerse lo siguiente:

Grupo
Detalles expdte. explicados profesor
Tiempo empleado en explicaciones
1º 'B'
"Que le abrían un expediente"
Entre 5 y 10 mins.
2º 'B'
"Por haber publicado un blog"
Unos 10 minutos
2º 'A'
"Había hecho un blog ... Críticas hacia un compañero/profesor"
15 minutos
1º 'A'
"Expediente abierto y que podía ser sancionado ... referencia a un blog... desconozco su contenido"
2-3 minutos... "finalizando la clase"

Por lo que puede establecers que había "perdido" entre 2 y 10 minutos en explicar a mis alumnos las circunstancias por las que sería probable que yo fuera suspendido de empleo durante el curso escolar, y, por consiguiente, reemplazado por otro docente –circunstancias éstas que no podían por menos que interesar al alumnado.
No se podía establecer, por lo tanto, que hubiese existido perturbación del servicio –que es la tipificación del Real Decreto 33/1986 que establece el régimen disciplinario del funcionariado.
Como era de esperar, las alegaciones fueron totalmente desestimadas –o no tenidas en cuenta por la Propuesta de Resolución que presentó al inspector Helado...2

En mayo de 2013 me fue comunicada esa Propuesta de Resolución, en la que el instructor proponía a la Consejera de Educación por aquel entonces la popular (PP) Dolores Serrat, la imposición de una sanción de 3 años de suspensión de empleo y sueldo por la comisión de 3 faltas graves.

El 29 de mayo de 2013, la Consejera dictó una resolución por la que reducía el número de faltas a 2 ("desconsideración con los superiores, compañeros o subordinados" y "atentado a la dignidad de la Administración") pero aumentaba a 4 años el tiempo de suspensión de empleo y sueldo.
Publicado en "Diario del Altoaragón" el 30 de noviembre de 2011.

Publicado en "El Periódico de Aragón" el 30 de noviembre de 2011.


1 Como se verá más adelante, la implicación personal de este inspector fue más que evidente al aceptar comparecer como testigo a favor de Fátima Sasé en la demanda civil que ésta presentó contra mí –en la que solicitaba una indemnización de 18.000 € por atentado contra su honor, desestimada en las 2 instancias judiciales en que se ventiló.

2 No obstante esa desestimación, es importante tener en cuenta que la Administración, o, por lo menos, el inspector Helado, tuvieron conocimiento de la doctrina jurisprudencial sobre los límites de la libertad de expresión, prevalentes sobre el derecho al honor cuando se daban las condiciones que he expuesto. Ello significaba que si, conociéndolas, desoían esas consideraciones eran conscientes de que podían sancionarme aun a sabiendas de que los tribunales lo iban a tumbar...

3. Tratamiento de mi sanción en los tribunales

Si en junio de 2013 me fue notificada la Orden de la Consejera de Educación por la que se me sancionaba con 4 años de empleo y sueldo, un mes más tarde presenté demanda contencioso-administrativa ante los juzgados de Huesca solicitando la nulidad de esa Orden.
En febrero de 2014, el juzgado de lo contencioso de Huesca dictó sentencia que anulaba la Orden de la Consejera.
El motivo de estimación de mi demanda pasaba por considerar que existía un vacío legal en Aragón sobre la corrección disciplinaria aplicable a las faltas graves: el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) tipificó las sanciones aplicables a las faltas muy graves, dejando a las respectivas asambleas legislativas autonómicas la tipificación de las faltas graves y leves. Como en Aragón, por aquel entonces, el poder legislativo no se había ocupado de ello, entendió el juez de Huesca que ese vacío legal impedía sancionar esas faltas como lo había hecho la DGA –es decir, aplicando una normativa derogada por el EBEP, sea el Real Decreto 33/1986.
Para mí fue una importante victoria, ya que, aunque no se estimara mi demanda por los motivos que deseaba se hubieran tenido en cuenta (la prevalencia del derecho a la libertad de expresión sobre el derecho al honor), sí suponía un importante golpe.
Pero fue una victoria momentánea al tratarse sólo de una batalla, ya que la DGA presentó recurso de apelación reafirmándose en la vigencia del RD 33/1986 y argumentando sobre la complementariedad del EBEP sobre las cuestiones de tipo sancionador.
Tres años después de la sanción y más de 2 años después de la 1ª sentencia, en julio de 2016 el Tribunal Superior de Justicia dictó sentencia que anulaba la Orden de la DGA.
No obstante, estimó parcialmente la apelación de la DGA, sentenciando que la cobertura legal para corregir disciplinariamente las faltas graves y leves no había sido derogada totalmente por el EBEP –por lo que el alto tribunal aragonés tuvo que entrar en el fondo del asunto.
El TSJA razonó que lo que publiqué en mi blog "no alcanzan a constituir un supuesto de difamación ni constituyen insultos, ultrajes u ofensas de esa entidad, aunque puedan resultar manifiestamente desconsideradas y molestas por las insinuaciones de trato de favor, que más bien acusarían a la Administración". Añadía la sentencia que "no exceden del límite de la libertad de expresión en los términos que han sido conformados por el Tribunal Constitucional, por no alcanzar el calificativo de ultrajantes u ofensivas ni ser de tal gravedad que exijan una corrección disciplinaria como la aplicada".
También discutía el TSJA uno de los argumentos de la Administración, como era la sentencia judicial que antes había desestimado mis acusaciones sobre la ilegalidad de una plaza adjudicada a Fátima Sasé:1 "la contratación irregular, que supondría trato de favor, fue declarada por la sentencia de esta Sala de 14 de septiembre de 2015 que revocó la anterior del Juzgado, por lo que la alegación de la Administración de la inicial legalidad de la misma quedaba en evidencia y no sirve para deslegitimar la actuación del recurrente al impugnar el procedimiento".

Todo ello significaba que mis motivos eran legalmente aceptables. Que los tribunales me daban la razón en que yo escribí en mi blog amparado por un derecho fundamental, establecido por la Constitución –y que la defensa numantina que había hecho la Adminsitración del derecho al honor de Fátima Sasé quedaba por debajo de mis derechos a expresar mi opinión.
No sólo eso, sino que, al darme la razón, el TSJA se la quitaba a todo aquél que había pensado que yo había merecido esa sanción (tan exagerada, tan desmedida) –amén de que obligaba a la Administración a pagarme tant-todos los meses de sueldo que me había mantenido ilegalmente alejado de mi puesto de trabajo...


1 Ver capítulo 6, en donde se comentan las circunstancias en la que a Fátima Sasé le fue adjudicada, en agosto de 2011, una plaza de profesora en la EOI de Huesca de manera no acorde con el procedimiento legalmente establecido. El TSJA se pronunció sobre el asunto en septiembre de 2015 declarando la ilegalidad de esa adjudicacióny ordenando retrotraer la situación al momento anterior al de esa adjudicación. La DGA ejecutó la sentencia de la siguiente manera: convocó para ofrecerles esa plaza mediante llamada telefónica a los profesores interinos según el orden de prelación; y, como Sasé estaba la primera en esa lista, la Administración se detuvo allí en su oferta: adjudicaron a Fátima esa misma plaza siguiendo el mismo procedimiento que había sido declarado ilegal por el TSJA.
En diciembre de 2016 presenté recurso de apelación ante el Juzgado nº4 de Zaragoza (encargado de la ejecución de la sentencia del TSJA) denunciando que se estaba manteniendo la ilegalidad.

4. Demanda de Sasé por atropello a su honor

Sin esperar siquiera a que el Juzgado de Huesca se pronunciase sobre el recurso que presenté contra mi sanción (que al final se produjo en febrero de 2014), Fátima Sasé me demandó en enero de 2014 ante los tribunales: por vía civil, me pidió una indemnización de 18.000 € por atentado contra su honor.
En la demanda, que parecía redactada por un pardillo y no por uno de los abogados si no más reputados sí más caros de Huesca, Sasé me acusaba de haberla sometido " a un proceso de acoso, coacción, injurias y calumnias", citando además, como circunstancias concurrentes:
1) uso de términos gramaticales (!);
2) meditada y planificada elección destinatarios;
3) acusaciones injustificadas;
4) gran difusión de un blog cibernético (!);
5) persistencia injustificada desde 2006 en los ataques, acoso personal a todos los niveles.1
Como uno de los cargos de Sasé contra mí se centraba en el número de personas que podrían haber leído el blog en el que hablaba de ella, su abogado solicitó en septiembre de 2014 una comisión rogatoria a Estados Unidos para conseguir que le refieirea los datos de navegación Google, la empresa que albergó mi publicación. Una prueba de la que, 2 meses más tarde, desistieron para dar vía libre a la celebración del juicio, retrasada hasta junio de 2015.
El espectáculo durante la vista oral fue bochornoso. Primero, por los alegatos del abogado de la otra parte, tremendamente especulativos y carentes completamente de fundamentación probatoria. Segundo, y sobre todo, por el interrogatorio a que sometió la representación de Sasé a sus testigos.
En un primer momento, Sasé había solicitado que compareciesen hasta un total de 13 personas, que la juez del procedimiento tuvo que reducir a 5, de las que testificaron las siguientes: los profesores de la EOI de Huesca Sebastiana Manzana y Antonio Abecé, los inspectores de Eduación Pachi Helado y Silvia Seguirillas, así como una alumna.
Los 2 profesores fueron preguntados por el abogado demandante por si podían acreditar que el asunto de mi blog y su contenido habían sido "la comidilla" de todos los corros de la EOI –a lo que ellos respondieron que no les constaba. ¡Zasca!2 La alumna fue interrogada acerca del conocimiento que ella pudiera haber tenido tanto de la existencia de mi blog como de lo que allí se narraba: ella declaró no saber nada de su contenido, que sólo muy tarde supo de qué iba la cosa y más tarde aún, cuando fue requerida por Sasé, supo que era esta profesora a quien se referían mis comentarios. ¡Zasca!
La comparecencia de los inspectores, quienes en realidad tampoco echaron demasiada luz sobre el asunto, fue penosa también porque en ella no sólo demostraron su absoluta falta de imparcialidad en la tramitación del expediente que concluyó con mi suspensión de 4 años, sino también que el abogado demandante dejó patente que no habían preparado esos interrogatorios.
A finales de ese mes de junio de 2014 el juzgado de lo civil de Huesca dictaba sentencia exculpándome por completo de los cargos presentados. Y ello, sobre la base de los siguientes razonamientos:
- "no cabe sino concluir que el ánimo (del autor del blog) no era menospreciar a la actora, sino denunciar lo que él consideraba una actuación irregular de la Administración";
- "lo que el demandado interpretó como trato desigual entre los distintos candidatos a ocupar plazas de profesores interinos";
- "puso en cuestión los méritos de la actora, pero a juicio de esta juzgadora ello no obedece a una intención de menospreciar o lesionar el prestigio profesional de ésta, sino a la de denunciar la falta de transparencia de la actuación administrativa en este caso".

Sasé, no obstante esta demoledora sentencia, recurrió en apelación.

En su recurso, intento retorcer los hechos para que parecieran constitutivos de intromisión en honor y que la 2ª instancia judicial le diera la razón.
Así, vino a decir Sasé que "no podemos admitir, como hace la Sentencia, que acusar, aunque lo sea en términos coloquiales, a alguien de un delito sea amparado por el derecho a la libertad de expresión. Y lo mismo puede predicarse respecto del resto de vocables usados e imputados a la demandante con claro desprecio a la verdad material que la Justicia habría reconocido en 5 sentencias anteriores".
Pero no hay imputación de un delito en la persona de Sasé, sino que yo había escrito en mi blog que ella podía haber sido "colocada de manera injusta" por la Administración –lo que resulta muy diferente en la apreciación del asunto.
Por eso mismo llama la atención que Sasé refiriese en su recurso que "de no haber existido esas 5 sentencias esta demanda no se hubiera presentado. Más (sic.) su existencia lo que evidencia es precisamente lo que la Sentencia no ha querido ver: que la intención del Sr. Francisco Domínguez no era la de crítica sino que perseguía menoscabar el honor y la dignidad de quien de forma lícita le había arrebatado 5 plazas administrativas (...) eliminando de forma lícita e inmoral al rival que por méritos profesionales no podía vencer" –cuando la jueza de la 1ª instancia había dicho que "el resultado de dichos pleitos es indiferente", además de que uno de esos 5 pleitos estaba todavía en tramitación en el momento del recurso.3
También falseó la realidad cuando aseguró Sasé que el contenido del blog "fue sabido por el resto de la comunidad educativa (...) en las diversas reuniones que el director convocó en la EOI de Huesca", añadiendo que las testificales de los profesora Manzana y Abecé lo acreditan –¡siendo que fue todo lo contrario!, según se ha comentado antes.
Afirma más adelante la apelante que "tuvieron conocimiento de ello los alumnos de d. Francisco Domínguez", y de nuevo lo hace faltando claramente a la verdad de los hechos, pues mi alumna declaró no saber de quién se trataba...

Ante el escrito de apelación intervino también el ministerio fiscal, adhiriéndose al recurso de apelación y solicitaba la revocación de la sentencia de 1ª instancia.
En su escrito, la fiscal afirmó que yo abrí "un blog, activo durante unos días, y de cuya existencia informó también a (mis) alumnos" –cuando la cronología de los acontecimientos demuestran que cuando yo hablé a mis alumnos de mi expediente, el blog había sido borrado tiempo atrás...
A ese respecto, dijo la jueza de la 1ª instancia que "ni los correos remitidos a los alumnos por el demandado, ni las informaciones publicadas en tres diarios regionales implican una intromisión en el honor de la demandante, ya que la Sra. Sasé no es citada ni en unos ni en otras por el demandado".
Tampoco realiza la fiscal, obligada a ello por la copiosísima doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo, la necesaria ponderación entre los derechos en liza: libertad y expresión y honor. De haberlo hecho, había subrayado la prevalencia del derecho a la libertad de expresión sobre el derecho al honor en un Estado democrático y garantista –a lo que hay que añadir que, como reza la jurisprudencia, el derecho a la libertad de expresión cobra un valor en mucho superior en "supuestos de tensión o conflicto laboral, sindical, deportivo, procesal"...
Todo esto contrasta curiosamente con lo declarado por Sasé ante el instructor del expediente disciplinario incoado por la DGA. Allí dijo la profesora que, tras haberse entrevistado con el equipo directivo de la EOI, "informé al Fiscal Jefe de la Audiencia (Provincial) de Huesca ... me pidieron que facilitara todas las resoluciones judiciales ... de las que habla (yo) en el blog". ¡Informó al Fiscal Jefe! ¿Cómo es eso posible? Teniendo en cuenta que una ciudadana de a pie como Sasé había logrado entrevistarse con tan alta personalidad, yo mismo acudí al despacho de ese fiscal para instarle a perseguir los hechos (aceptar un nombramiento administrativo a sabiendas de su ilegalidad) por los que había denunciado a la profesora: el administrativo que me atendió me preguntó que quién era yo para conseguir tal honor y que debía dirigirme al Fiscal Jefe de Huesca por escrito –cosa que hice pero sino obtener respuesta...
¿Existía algún tipo de cercanía amistosa entre ese Fiscal Jefe y Sasé, motivo por el cual ésta fue recibida por él? De ser así, ¿la fiscal que se adhirió a la apelación de Sasé seguía órdenes de su superior jerárquico?

La sentencia de apelación, dictada por la Audiencia Provincial de Huesca aceptaba los hechos de la sentencia de 1ª instancia en los siguientes términos:
- "Entendemos que tales manifestaciones escritas, atendido el contexto en que fueron proferidas, están amparadas por la libertad de expresión, entendida como la emisión de juicios, creencias, pensamientos y opiniones de carácter personal y subjetivo, según la jurisprudencia".
- "No apreciamos esa descalificación en grado tan intensa que haga prevalecer el derecho al honor frente a la libertad de expresión utilizada por el demandado para defender sus intereses profesionales".
- "la prevalencia en abstracto de la libertad de expresión está fundada en que garantiza un interés constitucional relevante, como es la formación y existencia de una opinión libre, condición previa y necesaria para el ejercicio de otros derechos inherentes al funcionamiento de un sistema democrático, los cuales estarían relacionados en el caso con la transparencia en los concursos de funcionarios interinos".
No obstante estos razonamientos, que parecen mostrar la seguridad con que la Audiencia Provincial de Huesca establecía la prevalencia de un derecho sobre otro, el juez de esta sentencia de 2ª instancia dijo que existían "serias dudas de derecho que una ponderación entre derechos fundamentales conlleva en supuestos como el que es el objeto del recurso, en el que las expresiones cuestionadas se realizan en un contexto de polémica", y que, precisamente en virtud de eso, revocaba la condena en costas de la 1ª instancia (que había recaído sobre Sasé), no pronunciándose sobre las costas de la 2ª instancia.
Ello significaba que me exculpaba de todos los cargos pero me obligaba, aun considerándome inocente, a pagar a mi abogado y procuradora... ¿Hay Justicia?






1 Tener en cuenta que este misma acusación (ataques y acoso personal a todos los niveles desde 2006) formaría parte de sus argumentos en la denuncia por acoso laboral que Sasé presentó ante la Comisión de prevención de acoso laboral de la DGA en diciembre de 2016. (Ver más adelante).
2 Es curioso cuando menos que Sasé preguntara a esos 2 profesores si el asunto de mi blog había sido la comidilla del centro, sobre todo si se tiene en cuenta que en su comparecencia ante el instructor del expediente disciplinario que me abrió Educación de la DGA declaró: "era una situación muy grave. Toda la escuela debería ser conocedora de la situación. Al día siguiente el director y el equipo directivo informaron a los trabajadores de la EOI (por grupos de mañana y tarde) de los hechos. Yo solicité que se hubiese informado en Claustro, pero el equipo directivo consideró más adecuado hacerlo en reuniones informales". Ello parece demostrar que Sasé intentó por los medios informar a toda la comunidad educativa, pero luego se arrepintió y pretendió culparme a mí de la difusión que ella quiso hacer extensiva a todo el mundo... Ay!

3 El Tribunal Superior de Justicia de Aragón dictó una sentencia en septiembre de 2015 mediante la cual anulaba la adjudicación de una plaza a Sasé para el curso 2011-2011, obligando a la DGA a retrotraer las actuaciones y a repetir el procedimiento conforme a lo previsto en la Ley... Es decir que, en este caso, no existió la licitud de la que hablaba Sasé en su demanda, sino la más descarada ilegalidad...

5. Cuestiones indicentales: a) Apoyo de la Dirección Provincial de Educación. b) Apoyo de la dirección de la EOI de Huesca.

El "trato de favor" de que disfrutaba Fátima Sasé y que señalé en el correo enviado a mis 2 compañeras de la EOI de Huesca parece evidenciarse en los 2 hechos que voy a narrar a continuación.

a) Apoyo de la Dirección Provincial de Educación.

La prueba tal vez más palpable del trato de favor recibido por Sasé se halla en la absoluta inacción que demostró la Dirección Provincial de Educación en la tramitación de algunas denuncias presentadas tanto por mí como por el sindicato CNT, relativas a determinadas aseveraciones formuladas por esa profesora contra mi persona –así como por parte de la negligencia demostrada por 2 inspectores de esa Dirección: Pachi Helado y Silvia Seguirillas.
Tras haber presentado escritos en los que solicitaba corrección disciplinaria tanto para Sasé como para los 2 inspectores antecitados (sin haber merecido ninguna respuesta por parte de la Administración), conseguí que la CNT se hiciera eco de los hechos y que, bajo su bandera, el por entonces director provincial de Educación, Pepón Pelera de la Niña, accediera a mantener una reunión informativa con ese sindicato.
Así, el 10 de junio de 2014 el director provincial expuso los motivos por los que había decidido no tramitar esas solicitudes y dejar pasar los plazos para dictar. Y ello de la siguiente manera:
1) "todas las denuncias y solicitudes son tramitadas conforme a norma: o se estudian o se archivan o se hace silencio administrativo porque muchos de los escritos que llegan a esta dirección provincial tienen otros fines y por tanto se deja pasar el tiempo para que el trabajador o el ciudadano puedan seguir con el proceso que ellos crean conveniente" (min.15'30 de la grabación1).
2) A una observación formulada por CNT ("a este sindicato le consta que ha habido profesores que han depositado esas denuncias o esas instancias para que fueran incoados expedientes y no se les ha hecho caso ... la inacción ha sido la tónica habitual de esta dirección provincial"), el director provincial contestó: "Lo que tú llamas 'inacción' en algún momento deja pie a que la persona que se sienta afectada pueda seguir con el trámite administrativo adecuado" (min.55'55 de la grabación).

Todo ello viene a ser como decir que no atendió las denuncias porque éstas perseguían fines diferentes que los allí expuestos... Yo creo que es una negligencia inaceptable para un representante de la Administración.

La consulta de la documentación que Fátima Sasé adjuntó a su demanda civil permitió tener constancia de la estrecha relación que esa profesora mantenía con la por entonces representante del sindicato UGT en la Junta de Personal Docente de la DGA, Zana Senegüé –que con el tiempo sería nombrada Directora Provincial de Educación.
Y es que el 4 de marzo de 2013 solicité a esa Junta de Personal Docente2 que preguntara al entonces director provincial por el trámite dado a una denuncia por acoso laboral presentada contra el director de la EOI de Huesca. Zana Senegüé escribió a Fátima Sasé con el siguiente encabezado: "Hola, Fátima, aquí va el otro correo, el que mandó a la Junta de Personal"
Ese "otro correo" versaba sobre el mensaje que envié a mis alumnos sobre los motivos de mi baja médica –y que Sasé utilizó para acusarme de difundir los motivos de mi expediente disciplinario: "Te reenvio el e-mail que mandó a sus alumnos".
¿Cómo consiguió Senegüé ese correo? ¿Cómo se atrevió a comunicarlo aterceras personas? Zana Senegüé es, en la fecha de redacción de esta crónica, Directora Provincial de Educación...

b) Apoyo de la dirección de la EOI de Huesca.

Desde que tuvieron conocimiento de la existencia de mi blog y del correo que envié a mis 2 compañeras, 2 de los miembros del equipo directivo de esa EOI tomaron partido abiertamente a favor de la profesora Sasé. Ello se hizo especialmente evidente en el caso del director de la Escuela, quien acometió determinadas acciones que yo entendí tipificadas en el "Protocolo de actuación frente al acoso laboral en la Administración" publicado por el Gobierno de Aragón (Orden de 28 de noviembre de 2012).

Y por ello mismo lo denuncié ante la DGA por los siguientes hechos:

1) Por reprenderme reiteradamente delante de otras personas: ante mis compañeros de la EOI y, después, ante mis alumnos.
El director me citó junto a otros 6 profesores para informarnos de que iba a dar parte al Servicio Provincial por la publicación de mi blog, posicionándose claramente en defensa de Sasé y recriminando mi actuación.
En su comparecencia ante el instructor de mi expediente disciplinario, el director había declarado que "decidí (...) poner en conocimiento los hechos igualmente a los docentes y al personal no docente. De esa forma se pretendía evitar murmuraciones o posibles malos entendidos".
A este respecto, Fátima Sasé declaró ante ess mismo instructor que "el equipo directivo le había manifestado (a Pitusa Ovejero, jefa por aquel entonces del departamento de francés) que cualquier cuestión relacionada con FDG se pusiera en su conocimiento"...: ¿no significa esto poner en la picota la reputación de un profesor?
La respuesta parece más fácil si se tiene en cuenta que el director de la EOI declaró ante ese mismo instructor que "el departamento de francés funciona dentro del cauce ordinario" –siendo que en otro documento declaró que "los hechos contribuyen a enrarecer el ambiente de trabajo"...: por una parte dice que la vida del departamento transcurría con normalidad y, por la otra, que existía enrarecimiento...

La reprensión ante mis alumnos se produjo cuando el director de la EOI de Huesca convocó a los delegados de mis clases a mi cargo para informarles del asunto en cuestión (la instrucción del expediente) y, asimismo, para obtener de ellos todo tipo de información que pudiera conducir a una mejor inculpación. De esa manera, denuncié que el director había actuado de manera a socavar mi reputación, incluso ante personas completamente ajenas al expediente disciplinario y cuya participación en la instrucción era completamente nula. Así, argumentaba yo, completaó su estrategia de acoso psicológico y de atentado contra mi dignidad ante la totalidad de la comunidad educativa (personal y alumnos).

2) Acciones de represalia frente a trabajadores que han planteado quejas, denuncias o demandas frente a la organización, o frente a los que han colaborado con los reclamantes.
En efecto, en su día recusé al profesor Antonio Abecé como miembro del tribunal que debía examinarme para obtener el nivel B2 de inglés. Y es que consideré que el juicio que portase ese profesor sobre mí no podía ser imparcial, habida cuenta de las falsedades que en su día virtió ante la inspección por un expediente incoado en la EOI de Monzón.3 Asimismo, y ateniéndome a la normativa, indiqué en mi escrito de recusación que tampoco debía examinarme mi propia profesora... Ninguna de las 2 cuestiones prosperó y el director de la EOI de Huesca dio carpetazo a ambas.4
También protagonicé determinadas actuaciones en esa Escuela para solicitar el pago de los salarios de los meses de verano al profesorado interino: mi nombre apareció tanto en periódicos como en la radio locales.
Me quejé asismimo de que ese director no hizo nada por mediar entre una profesora de alemán por la que me sentí insultado. El director se limitó, cuando le pedí ayuda, a preguntarme “y yo, ¿qué quieres que haga?”...: bien que supo qué hacer cuando saltó el "asunto Sasé"...
Reflejé además en mi denuncia que ese director había excluido a parte de los trabajadores de la EOI de Huesca al no invitarles ni a las cenas de Navidad ni a las comidas organizadas por nuestro centro en la Escuela de Hostelería.
Sobre la base de esas acusaciones presenté mi denuncia en febrero de 2013, para que se creara una Comisión de Prevención frente al acoso, evaluara el caso y tomara las medidas que encontrara convenientes.
En noviembre de ese mismo año todavía no tenía noticia de las acciones de esa Comisión. Así que presenté ante Educación de la DGA una solicitud de consulta del expediente, que fue desoída; en febrero de 2014 (un año justo después de mi denuncia), interpuse el consiguiente recurso de alzada. Y, como tampoco obtuviera respuesta, decidí solicitar la documentación vía judicial, mediante la interposición de una demanda contencioso-administrativa.
En mayo de 2014 solicité al juzgado que instase a la DGA a facilitar la siguiente documentación: 1) composición de la Comisión de Prevención, con nombres y apellidos así como sus funciones dentro del organigrama de la DGA;2) identidad de los testigos declarantes, así como actas de comparecencia de los mismos ante la Comisión de Prevención;3) Evaluación de Riesgos Psicosociales del Centro;4) citaciones enviadas, avisos de llegada y resguardos del Servicio de Correos; 5) Informe de Valoración de la Comisión; 6) documentación resultante de la recopilación de información efectuada por la Comisión; 7) todos los documentos que pudieran resultar de utilidad en el esclarecimiento de los hechos denunciados. Y, asimismo, solicitaba que la Administración explicara, mediante escrito argumentado y debidamente firmado, el motivo por el que no se hubiera comunicado directamente a este denunciante el contenido del Informe de Valoración de la Comisión de Valoración creada a tal efecto.
La DGA remitió al juzgado una primera tanda de documentación, que resultó incompleta. Solicité ampliación 2 veces, sin éxito. Y, finalmente, el juzgado consideró que la Administración había satisfecho lo que se le pedía y dio por terminado el asunto sin que yo hubiera podido conocer la totalidad de lo solicitado.
En abril de 2014 presenté ante la DGA solicitud de nulidad del procedimiento, lo que amplié a recurso de alzada ante la falta de respuesta en junio. El paso siguiente habría consistido en acudir al juzgado, pero lo consideré inútil a la vista de los resultados del último intento...






1 Dicha grabación fue consentida por el director provincial, como queda de manifiesto al principio de la misma.
2 La Junta de Personal Docente envía periódicamente un correo a los docentes para que estos formulen preguntas que los representantes sindicales en esa Junta trasladarán al/a la director/a provincial de Educación durante las reuniones que mantienen cada cierto tiempo con él/ella... Mi consulta se inscribe en esa situación.
3 El tiempo me hizo ver, como ha quedado plasmado en el capítulo dedicado a la demanda civil que interpuso contra mí Fátima Sasé, que Antonio Abecé era persona de buena voluntad y mejor talante...

4 La Orden de 25 de febrero de 2008 que regula la obtención de la certificación de los distintos niveles de las enseñanzas de idiomas de régimen especial, que regía en el momento en que me presenté para obtener el nivel B2, decía taxtaivamente que "en la medida de lo posible se evitará que un profesor evalué a sus propios alumnos" –y en eldepartamento de inglés de la EOI de Huesca eso era posible debido al alto número de profesores con que contaba.
A partir de ese momento la normativa fue modificada para decir, en ese mismo aspecto, que "en la medida de lo posible se procurará que cada profesor intervenga en la evaluación de sus propios alumnos, siendo uno de los miembros del correspondiente tribunal" (artº10.1)

viernes, 30 de junio de 2017

6. Nuevos juicios: adjudicación ilegal de una plaza

En el capítulo 1 (blog que generó mi sanción) llegué en la crónica de mis "aventuras" judiciales acerca de la puntuación a los méritos de Fátima Sasé hasta 2010. Mis desvelos para que se hiciese justicia continuaron más allá de esa fecha.
Uno de los episodios más importantes tuvo que ver con el curso escolar 2011-2012, a la provisión de vacantes del cual no participé por haber sido contratado por una asociación para el desempeño de determinadas tareas. Pero no por eso dejé de interesarme por el desarrollo de las adjudicaciones para ese curso.
El 25 de agosto de 2011, la Consejería de Educación de la DGA convocó a todos los profesores interinos para la cobertura de vacantes. Entre éstas (más de 240 páginas con 9 plazas ofertadas en cada una), no se hallaba ninguna vacante para la EOI de Huesca –algo que no sucede por primera vez, pues los antecedentes han demostrado que, en muchas ocasiones, las vacantes de determinados centros no eran "grabadas", apareciendo tan sólo en los 2º y/o 3º llamamientos.
El 30 de agosto se publicaron las adjudicaciones de plazas, así como los "efectos en listas" producidos tras aquéllas: siendo preceptivo para los candidatos interinos optar por determinadas plazas "obligatorias", algunos decaían si no lo hacían. Cuál fue mi sorpresa al constatar que Fátima Sasé había causado "baja definitiva en la lista" por "no solicita(r) destino para vacante obligatoria de curso completo sin causa justificada".
En el siguiente llamamiento, de 5 de septiembre de 2011, sí se sacaba a cobertura una plaza en la EOI de Huesca –llamamiento al que, consecuentemente con lo expuesto en el párrafo anterior, no no fue convocada Fátima Sasé.
No obstante esto, pude constatar al consultar la web de la EOI de Huesca que Fátima figuraba, en el enlace que envía a "Profesores y grupos", entre las 3 profesoras que tenían grupos a su cargo para el curso 2011-2012.
¿No había decaído en listas con fecha de 30 de agosto?
Ni corto ni perezoso, el 20/09 remití un escrito a Dirección General de Personal solicitando información al respecto así como que se anulara esa adjudicación en caso de encontrar ilegalidad. Como la DGA no me contestó, el 26/10 remití recurso de alzada con las mismas peticiones. Transcurridos los preceptivos 3 meses sin que la Administración me respondiera, presenté recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de Zaragoza (por si en Huesca no lo admitían al tratarse de un asunto de alcance aragonés) en febrero de 2012.
Tras la admisión, hubo que solicitar la entrega del expediente administrativo a la DGA: hubo que pedir, como siempre que me he entrentado a esta Administración, ampliación de ese expediente al encontrarlo incompleto.
En noviembre de ese mismo año, la jueza sustituta del Juzgado de lo contencioso-administrativo nº4 de Zaragoza dictó sentencia en la que daba la razón a los planteamientos de la DGA, pudiéndose extraer de la misma los siguientes puntos de interés:
a) que yo debía aceptar el hecho de que la profesora Sasé estuviera en el 1º puesto de la lista de interinos y él en el 3º puesto..;
b) que era normal que la Administración hubiese consultado telefónicamente a la profesora Sasé si ésta deseaba ocupar la plaza vacante que quedaba por cubrir en la EOI de Huesca, asumiendo el punto de vista del letrado de la DGA –a pesar de que la normativa de provisión de vacantes es muy tajante y clara al respecto;
c) que como se había producido un error material al no grabarse la vacante existente en la EOI de Huesca, la profesora Sasé no se mostró interesada en el resto de plazas que se ofertaban y, consiguientemente, no optó por ninguna de ellas. Pero como la DGA apreció el mencionado error material, "a la mayor brevedad" dictó Resolución el 30/08/2011 que adjudicaba a Sasé esa vacante.
Habida cuenta de estos "disparates", presenté recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón (en adelante TSJA) en diciembre de 2012, el cual dictó sentencie en septiembre de 2015 declarando ilegal la adjudicación, ya que:
a) no se puede considerar como error material de un acto administrativo la rectificación del mismo mediante la adición de una plaza omitida;
b) no hubo rectificación formal, sino que se procedió a adjudicar la plaza sin modificar la resolución anterior;
c) que se adjudicó esa plaza a alguien que había decaído de su derecho (Fátima Sasé) y que, por lo tanto, esa adjudicación no se ajustó a derecho.
Por todo lo cual, el TSJA anuló la adjudicación de esa plaza a Sasé y ordenó la retroacción de actuaciones hasta el momento anterior al dictado de dicha resolución.

Artículo publicado en "Diario del Altoaragón" el 20 de octubre de 2015.

La orden de adjudicación fue devuelta al Juzgado de lo contencioso de Zaragoza donde se había dictado la 1ª sentencia y que debía hacer lo necesario para llevar a la práctica esa orden.
Ese Juzgado, tras muchas solicitudes de ejecución forzosa que les formulé, se limitó a aceptar que la DGA cumpliera con la orden enviando un correo electrónico a Fátima Sasé ofreciéndole la misma plaza que en 2011 le adjudicó de manera ilegal, directa y personal: es decir, actuando de la misma manera ilegal que en 2011.
Recurrí ante ese juzgado para que ejecutara según se desprendía de lo expresado en la sentencia del TSJA y respondió mediante auto, ya en noviembre de 2016, que dicha sentencia "nada especifica al respecto", y que cualquier otra cuestión, en caso de que la Administración hubiera actuado en contra de la normativa "debería ser objeto de otra reclamación, no de la presente ".
Artículo aparecido en "Diario del Altoaragón" el 5 de mayo de 2016.

Así que en diciembre de ese mismo año presenté un nuevo recurso de apelación ante el TSJA para que dirimiera...


Por otra parte, y tras recepción y firmeza de la sentencia del TSJA de septiembre de 2015 que declaraba ilegal la adjudicación de esa plaza a Sasé, presenté sendas denuncias por lo penal contra el Director General de Gestión de Personal de Educación y contra la propia Sasé. En el caso del director, por la comisión de 2 delitos tipificados en el Código Penal dentro del artº 405 (dar posesión para el ejercicio de un determinado cargo público a cualquier persona sin que concurran los requisitos legalmente establecidos) y del artº 404 (dictar una resolución arbitraria en un asunto administrativo); y, en el caso de Sasé, por la comisión de un delito tipificado en el Código Penal dentro del artº 406, a saber: aceptar "la propuesta, nombramiento o toma de posesión mencionada en el artículo anterior, sabiendo que carece de los requisitos legalmente exigibles".
Eso fue en octubre de 2015. En abril de 2016 recibí una notificación judicial por la que se sobreseían y archivaban las 2 denuncias ya que "no resulta debidamente justificada la perpetración del delito". A los pocos días presenté recurso de reforma, cuya respuesta señalaba lo siguiente:
"los hechos no son constitutivos de delito alguno, y ello porque no hay resolución manifiestamente injusta, presupuesto necesario para poder hablar del delito de prevaricación. La resolución dictada por la Dirección General de Gestión de Personal no es manifiestamente injusta si tenemos en cuenta que existe una primera resolución judicial que así lo considera (...) Es en fase de apelación donde se considera que la Administración no ha seguido el procedimiento legalmente establecido. (...) Nos encontramos ante una cuestión interpretable y por lo tanto no estamos ante un ilícito penal."

En junio de 2016 volví a interponer recurso de reforma... Y así una y otra vez...