sábado, 1 de julio de 2017

3. Tratamiento de mi sanción en los tribunales

Si en junio de 2013 me fue notificada la Orden de la Consejera de Educación por la que se me sancionaba con 4 años de empleo y sueldo, un mes más tarde presenté demanda contencioso-administrativa ante los juzgados de Huesca solicitando la nulidad de esa Orden.
En febrero de 2014, el juzgado de lo contencioso de Huesca dictó sentencia que anulaba la Orden de la Consejera.
El motivo de estimación de mi demanda pasaba por considerar que existía un vacío legal en Aragón sobre la corrección disciplinaria aplicable a las faltas graves: el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) tipificó las sanciones aplicables a las faltas muy graves, dejando a las respectivas asambleas legislativas autonómicas la tipificación de las faltas graves y leves. Como en Aragón, por aquel entonces, el poder legislativo no se había ocupado de ello, entendió el juez de Huesca que ese vacío legal impedía sancionar esas faltas como lo había hecho la DGA –es decir, aplicando una normativa derogada por el EBEP, sea el Real Decreto 33/1986.
Para mí fue una importante victoria, ya que, aunque no se estimara mi demanda por los motivos que deseaba se hubieran tenido en cuenta (la prevalencia del derecho a la libertad de expresión sobre el derecho al honor), sí suponía un importante golpe.
Pero fue una victoria momentánea al tratarse sólo de una batalla, ya que la DGA presentó recurso de apelación reafirmándose en la vigencia del RD 33/1986 y argumentando sobre la complementariedad del EBEP sobre las cuestiones de tipo sancionador.
Tres años después de la sanción y más de 2 años después de la 1ª sentencia, en julio de 2016 el Tribunal Superior de Justicia dictó sentencia que anulaba la Orden de la DGA.
No obstante, estimó parcialmente la apelación de la DGA, sentenciando que la cobertura legal para corregir disciplinariamente las faltas graves y leves no había sido derogada totalmente por el EBEP –por lo que el alto tribunal aragonés tuvo que entrar en el fondo del asunto.
El TSJA razonó que lo que publiqué en mi blog "no alcanzan a constituir un supuesto de difamación ni constituyen insultos, ultrajes u ofensas de esa entidad, aunque puedan resultar manifiestamente desconsideradas y molestas por las insinuaciones de trato de favor, que más bien acusarían a la Administración". Añadía la sentencia que "no exceden del límite de la libertad de expresión en los términos que han sido conformados por el Tribunal Constitucional, por no alcanzar el calificativo de ultrajantes u ofensivas ni ser de tal gravedad que exijan una corrección disciplinaria como la aplicada".
También discutía el TSJA uno de los argumentos de la Administración, como era la sentencia judicial que antes había desestimado mis acusaciones sobre la ilegalidad de una plaza adjudicada a Fátima Sasé:1 "la contratación irregular, que supondría trato de favor, fue declarada por la sentencia de esta Sala de 14 de septiembre de 2015 que revocó la anterior del Juzgado, por lo que la alegación de la Administración de la inicial legalidad de la misma quedaba en evidencia y no sirve para deslegitimar la actuación del recurrente al impugnar el procedimiento".

Todo ello significaba que mis motivos eran legalmente aceptables. Que los tribunales me daban la razón en que yo escribí en mi blog amparado por un derecho fundamental, establecido por la Constitución –y que la defensa numantina que había hecho la Adminsitración del derecho al honor de Fátima Sasé quedaba por debajo de mis derechos a expresar mi opinión.
No sólo eso, sino que, al darme la razón, el TSJA se la quitaba a todo aquél que había pensado que yo había merecido esa sanción (tan exagerada, tan desmedida) –amén de que obligaba a la Administración a pagarme tant-todos los meses de sueldo que me había mantenido ilegalmente alejado de mi puesto de trabajo...


1 Ver capítulo 6, en donde se comentan las circunstancias en la que a Fátima Sasé le fue adjudicada, en agosto de 2011, una plaza de profesora en la EOI de Huesca de manera no acorde con el procedimiento legalmente establecido. El TSJA se pronunció sobre el asunto en septiembre de 2015 declarando la ilegalidad de esa adjudicacióny ordenando retrotraer la situación al momento anterior al de esa adjudicación. La DGA ejecutó la sentencia de la siguiente manera: convocó para ofrecerles esa plaza mediante llamada telefónica a los profesores interinos según el orden de prelación; y, como Sasé estaba la primera en esa lista, la Administración se detuvo allí en su oferta: adjudicaron a Fátima esa misma plaza siguiendo el mismo procedimiento que había sido declarado ilegal por el TSJA.
En diciembre de 2016 presenté recurso de apelación ante el Juzgado nº4 de Zaragoza (encargado de la ejecución de la sentencia del TSJA) denunciando que se estaba manteniendo la ilegalidad.

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