Si en junio
de 2013 me fue notificada la Orden de la Consejera de Educación
por la que se me sancionaba con 4 años de empleo y sueldo, un
mes más tarde presenté demanda
contencioso-administrativa ante los juzgados de Huesca solicitando la
nulidad de esa Orden.
En febrero
de 2014, el juzgado de lo contencioso de
Huesca dictó sentencia que anulaba la
Orden de la Consejera.
El motivo
de estimación de mi demanda pasaba por considerar que existía
un vacío legal en Aragón sobre la corrección
disciplinaria aplicable a las faltas graves: el Estatuto Básico
del Empleado Público (EBEP) tipificó las sanciones
aplicables a las faltas muy graves, dejando a las respectivas
asambleas legislativas autonómicas la tipificación de
las faltas graves y leves. Como en Aragón, por aquel entonces,
el poder legislativo no se había ocupado de ello, entendió
el juez de Huesca que ese vacío legal impedía sancionar
esas faltas como lo había hecho la DGA –es decir, aplicando
una normativa derogada por el EBEP, sea el Real Decreto 33/1986.
Para mí
fue una importante victoria, ya que, aunque no se estimara mi demanda
por los motivos que deseaba se hubieran tenido en cuenta (la
prevalencia del derecho a la libertad de expresión sobre el
derecho al honor), sí suponía un importante golpe.
Pero fue
una victoria momentánea al tratarse sólo de una
batalla, ya que la DGA presentó recurso de apelación
reafirmándose en la vigencia del RD 33/1986 y argumentando
sobre la complementariedad del EBEP sobre las cuestiones de tipo
sancionador.
Tres años
después de la sanción y más de 2 años
después de la 1ª sentencia, en julio
de 2016 el Tribunal Superior de Justicia dictó sentencia que
anulaba la Orden de la DGA.
No
obstante, estimó parcialmente la apelación de la DGA,
sentenciando que la cobertura legal para corregir disciplinariamente
las faltas graves y leves no había sido derogada totalmente
por el EBEP –por lo que el alto tribunal aragonés tuvo que
entrar en el fondo del asunto.
El TSJA
razonó que lo que publiqué en mi blog "no
alcanzan a constituir un supuesto de difamación ni constituyen
insultos, ultrajes u ofensas de esa entidad, aunque puedan resultar
manifiestamente desconsideradas y molestas por las insinuaciones de
trato de favor, que más bien acusarían a la
Administración". Añadía
la sentencia que "no exceden del límite
de la libertad de expresión en los términos que han
sido conformados por el Tribunal Constitucional, por no alcanzar el
calificativo de ultrajantes u ofensivas ni ser de tal gravedad que
exijan una corrección disciplinaria como la aplicada".
También
discutía el TSJA uno de los argumentos de la Administración,
como era la sentencia judicial que antes había desestimado mis
acusaciones sobre la ilegalidad de una plaza adjudicada a Fátima
Sasé:1
"la contratación irregular, que
supondría trato de favor, fue declarada por la sentencia de
esta Sala de 14 de septiembre de 2015 que revocó la anterior
del Juzgado, por lo que la alegación de la Administración
de la inicial legalidad de la misma quedaba en evidencia y no sirve
para deslegitimar la actuación del recurrente al impugnar el
procedimiento".
Todo ello
significaba que mis motivos eran legalmente aceptables. Que los
tribunales me daban la razón en que yo escribí en mi
blog amparado por un derecho fundamental, establecido por la
Constitución –y que la defensa numantina que había
hecho la Adminsitración del derecho al honor de Fátima
Sasé quedaba por debajo de mis
derechos a expresar mi opinión.
No sólo
eso, sino que, al darme la razón, el TSJA se la quitaba a todo
aquél que había pensado que yo había merecido
esa sanción (tan exagerada, tan desmedida) –amén de
que obligaba a la Administración a pagarme tant-todos los
meses de sueldo que me había mantenido ilegalmente alejado de
mi puesto de trabajo...
1
Ver capítulo 6, en donde se comentan las circunstancias en la
que a Fátima Sasé le fue adjudicada, en agosto
de 2011, una plaza de profesora en la EOI de Huesca de manera no
acorde con el procedimiento legalmente establecido. El TSJA se
pronunció sobre el asunto en septiembre de 2015 declarando la
ilegalidad de esa adjudicacióny ordenando retrotraer la
situación al momento anterior al de esa adjudicación.
La DGA ejecutó la sentencia de la siguiente manera: convocó
para ofrecerles esa plaza mediante llamada telefónica a los
profesores interinos según el orden de prelación; y,
como Sasé estaba la primera en esa lista, la
Administración se detuvo allí en su oferta:
adjudicaron a Fátima esa misma plaza siguiendo el mismo
procedimiento que había sido declarado ilegal por el TSJA.
En diciembre de 2016 presenté
recurso de apelación ante el Juzgado nº4 de Zaragoza
(encargado de la ejecución de la sentencia del TSJA)
denunciando que se estaba manteniendo la ilegalidad.
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