El 17 de enero de 2013, publiqué en un blog la
crónica de mis reiteradas tentativas por conocer los méritos
de la profesora FÁTIMA SASÉ –y, sobre todo, los
motivos por los que, en fecha no muy alejada de esa publicación,
la profesora Sasé había escalado desde el puesto 21º
hasta el 1º en el orden de prelación de la lista de
interinos.
Encabezaba ese escrito una introducción para mis
compañer@s docentes interin@s en la que exponía los
motivos.
(1a.- Texto introductorio)
Estimad@s compañer@s:
Me permito escribiros para comentaros
una cosilla que tal vez explique por qué me abstuve durante la
votación de la candidatura de FÁTIMA
SASÉ como representante del Centro en el Consejo Escolar.
Tal vez no os interese demasiado
conocer mis razones, pero supongo que sí os interesará
saber que llevo un tiempo intentando que los tribunales hagan
justicia y acaben con el, a mi entender, trato de favor que la
DGA-Educación dispensa a nuestra compañera Fátima.
Por eso mismo, y puesto que Fátima
había rechazado la jefatura del departamento de francés
"porque no quería meterse en nada fuera de las clases",
me pareció que tal vez Fátima pudiera actuar como un
"topo", una infiltrada de la DGA en el C.E. que defendiera
los intereses de la Administración o hiciera de informante
ante la misma. Sí, ya sé que suena un poco a peli de
espías, pero así lo veo –de ahí mi abstención.
Vaya por delante que no tengo ninguna
animadversión a Fátima
–al fin y al cabo, compañera–, y ello a pesar de que el 1º
año que coincidimos en EOI-Monzón (ella estaba en
Fraga1)
contribuyó a crear un ambiente horroroso en el departamento.2
Y es
que, en un período de injusticias como el que estamos
viviendo, parece necesario señalar el mayor número
posible de éstas: conocerlas es el inicio de su desactivación,
¿no creéis?
Dejadme ahora que os cuente en qué
han consistido mis intentos de poner fin a una situación de
privilegio de la que creo que Fátima
goza en el seno de la DGA.
Os
agradecería que dieseis la mayor difusión al asunto.
Pero no para demonizar a nuestra compañera (que simplemente
por serlo no lo merece –un respeto, ¿no?), sino para que
seamos multitud los que sepamos cómo se las gasta la DGA.
(1b.-
Cuerpo de mi "crónica")
UNO.-
Contratación al margen del procedimiento legal (curso 2011-12)
La última de estas injusticias
data del curso pasado, 2011-2012, al inicio del cual Fátima
fue contratada al margen del procedimiento establecido por la
normativa. Os contaré cómo fue la cosa.
Durante
el proceso de adjudicación de vacantes en agosto de 2011,
Fátima no pidió plaza, por lo que decayó
definitivamente de todas las listas en las que estaba inscrita. Sin
embargo, podéis imaginar mi sorpresa cuando me interesé
(nada, por curiosidad) por la composición del dpto de francés
en la EOI de Huesca para ese curso, en el que, ¡vaya!, figuraba
Fátima.
Hablando
con una compañera de Barbastro, ésta me dijo que Fátima
le había comentado off the record que esa contratación
había sido fruto de un recurso que Fátima había
interpuesto ante la DGA y que, por eso mismo, la habían
colocado en la EOI de Huesca.
Y
aunque eso fuera, así, no habría dejado de ser al
margen del procedimiento legalmente establecido, no?
La
cuestión es que solicité información por escrito
a la DGA. Y como no me contestaron, un mes más tarde puse un
recurso de alzada –que tampoco contestaron durante los 3 meses
preceptivos, por lo que puse un recurso contencioso/administrativo
que debería dirimirse en Zaragoza.
Como
ya debéis saber, la normativa del contencioso obliga a la
Administración a facilitar toda la información
necesaria al juzgado mediante la remisión del expediente
administrativo del caso. Así lo hizo la DGA, aunque
incompletamente, por lo que tuve que solicitar ampliación de
ese expediente. Lo que encontré en ese expediente era
revelador, en mi opinión, del trato de favor del que os hablo.
La
resolución a mi recurso de alzada incluida en esa
documentación venía a decir que la DGA había
incurrido en un error material al no publicar las plazas vacantes de
la EOI de Huesca (¡cuántas veces no han publicado
algunas plazas en 1ª convocatoria sin que lo hayan considerado
un error material, ¿verdad?!) y que, precisamente por eso, y
habiendo mostrado Fátima su conformidad con ocupar una de las
vacantes de Huesca (¿cómo la mostró, mediante
llamada telefónica que alguien de la DGA le hizo?), se subsanó
ese error material mediante la adjudicación por medio de una
resolución emitida en exclusiva para el caso de Fátima.
A
mí esa contestación me olía a chamusquina por
varias razones: 1) si Fátima había decaído de
listas era porque no había solicitado plaza, y ello porque tal
vez hubiera sido contratada (o se le hubiera asegurado que iba a
serlo) con anterioridad a las adjudicaciones; 2) Fátima había
estado destinada el curso anterior en Barbastro, y lo curioso fue que
se ocupara de los septiembres tanto de Barbastro como ¡de
Huesca! (sin estar en plantilla de esta última EOI); y, en
definitiva, 3) la que adjudicaron a Fátima no era la única
vacante existente en Huesca y que no fue publicada en la 1ª
convocatoria (de hecho lo fue en 2ª o 3ª y fue adjudicada a
una chica de Secundaria, Susana Catalán, muy alejada de los
primeros puestos del orden de prelación), y no por eso ese
error no fue considerado como un 'error material' ni subsanado
telefónicamente (desde luego, a mí no me llamaron,
estando el 2º en el orden de prelación por Huesca).
Fuimos,
pues, a juicio a finales de octubre. Y fue curioso. Ello porque, tras
la alocución de mi abogado, el Letrado de la DGA empezó
a decir que lo que a mí me pasaba era que no aceptaba que
Fátima estuviera por delante de mí en las listas y que,
por ello mismo, había llevado tantas a veces a juicio y sin
éxito su puntuación (como os comento más
adelante en este escrito). Todavía fue más curioso
cuando la jueza (que era interina, como nosotros) me recomendó
aceptar la situación y sobre todo que hubieran llamado por
teléfono a Fátima en lugar de a mí, ya que ella
estaba antes en la lista y que así debía ser. De nada
sirvieron mis llamamientos a la legalidad diciendo que el
procedimiento de adjudicación no consistía en llamar a
los candidatos por teléfono para ver si aceptan tal o cual
plaza (como se hacía antaño y tal vez seguía
haciéndose en judicatura), espetándole al Letrado que
él lo sabía de buena tinta y que estaba defendiendo una
actuación de la Administración que él sabía
ilegal. Al terminar el juicio y dejarnos salir, el Letrado de la DGA
aún se quedó sus buenos 10 minutos hablando con la
jueza y el secretario a puerta cerrada –algo que, como podéis
imaginar, no me gustó nada...
La
sentencia fue todavía más curiosa. No sólo
desestimó mi recurso condenándome a abonar las costas
judiciales, sino que esgrimió unos argumentos que podrían
calificarse de kafkianos.
Decía la jueza en su sentencia
que "se había
producido un error material al no grabarse la vacante existente en la
EOI de Huesca, motivo por el cual la Sra. Sasé al
no estar interesada en el resto de plazas que se ofertaban, no optó
por ninguna de ellas figurando como
decaída en el procedimiento en todas las listas de espera en
las que figuraba. Apreciado el mencionado error material y a la mayor
brevedad, mediante Resolución del mismo día 30 de
agosto de 2011 de la Dirección Gral. de Gestión de
Personal, observándose la conformidad de la primera integrante
de la lista citada, la Sra. Sasé, a ocupar dicha vacante (...)
se adjudicó la plaza a la interesada a la que por méritos
propios le correspondía."
Es decir, que obvió el contenido de los textos
legales que regulan la adjudicación de vacantes a interinos, a
saber, base 13ª de la Resolución de 15 de junio de 2011,
que indicaba que el procedimiento de petición para la
provisión de puestos en régimen de interinidad
consistía en lo siguiente: "los
aspirantes efectuarán la petición de vacantes mediante
procedimiento escrito. A tal efecto,
cumplimentarán la solicitud a través de la página
web del Departamento"., Incluso, en la
base 15ª se dice que "no podrá
adjudicarse ninguna vacante que no haya sido solicitada por los
interesados en el apartado «Orden de petición de
vacantes»".
Eso significa que la jueza dio por buena la respuesta de
la DGA –incluso si ésta era ilegal por extranormativa– y
su consideración de error material la no publicación de
las vacantes de Huesca –cuando ha habido muchos años en los
que no se han publicado todas las vacantes realmente existentes en
los primeros llamamientos, el 2011-12 no siendo una excepción,
sin que la DGA haya hecho nada por subsanar dicho 'error material' ni
mucho menos llamar a los candidatos por teléfono.
Pero, bueno, he recurrido la sentencia, por lo que el
asunto pasará al Tribunal Superior de Justicia donde espero,
aun a pesar de su conocida lentitud, que estudien con detenimiento el
asunto y me den la razón.
Si, en virtud de vuestra amistad o camaradería
con Fátima, se os ocurre preguntarle cómo se realizó
su contratación, por favor: decídmelo, pues ardo en
deseos de saberlo. Yo creo que existen 2 posibilidades: a) o la
contrataron antes de que se iniciaran las adjudicaciones; b) o, al
ver que no salían publicadas las plazas de Huesca, llamó
a la DGA avisando de esto donde le aseguraron que la iban a contratar
a dedo y que por eso mismo no debía participar en la petición
de plaza.
DOS.-
Escalada del puesto 21º del orden de prelación al 1º
En el listado de interinos de julio
de 2005 (francés EOI), Sasé
figuraba en el 21º puesto en el orden de prelación.
En
2006, se produjo una rebaremación de las listas y Sasé
pasó al puesto 3º (1ª en las listas de Huesca), de
donde pasó al 1º puesto en 2009 cuando las 2 candidatas
que le precedían causaron baja.
Eso
significa que, en el espacio de 4 años (que es el que media
entre 2 baremaciones), Fátima consiguió hacer tantos
méritos como para semejante escalada (del 21º al 3º).
En
julio de 2006 formulé una petición de consulta del
expediente de Fátima: sin contestación.
Cuando,
en agosto de 2006, se adjució provisionalmente la vacante de
EOI-HU a Fátima, presenté unas alegaciones que fueron
desoídas –ya que adjudicaron definitivamente a nuestra
compañera esa vacante, ante lo que yo presenté un
recurso de alzada solicitando la anulación de esa adjudicación
(novbre 2006). Y como la DGA no contestara a ese recurso, interpuse
un contencioso en febrero de 2007 que finalmente se dirimió en
Zaragoza y en el que fui sin abogado ni nada (imaginad mi sensación
de indefensión).
Ya
debéis de saber que, cuando un juzgado admite a trámite
una demanda, solicita a la Administración que le remita el
expediente administrativo sobre el asunto. Pues bien, así lo
hizo la DGA, enviando un expediente que no incluia los títulos,
diplomas y certificados que harían merecedora a Fátima.
Y con eso fui a juicio; con eso como documentos probatorios,
esperando que el juez estimara mi demanda ante la negativa de la DGA
de proporcionarme la información requerida.
Todo
lo contrario: el juez dio la razón a la otra parte arguyendo
que las irregularidades hay que demostrarlas (yo carecía de
pruebas: no sabía que se podía solicitar del juzgado
una ampliación del expediente hasta dar con los documentos
necesarios). Ante lo cual presenté un recurso de apelación
que fue desestimado y por el que se me condenó al pago de las
costas judiciales.
TRES.-
Segundo juicio por la escalada de 20 puestos
En julio de 2009 presenté unas
alegaciones ante la nueva escalada de Fátima
del puesto 3º al 1º (al causar baja las 2 candidatas
anteriores) pidiendo de nuevo la consulta del expediente de nuestra
compañera. Alegaciones que no fueron atendidas.
Posteriormente,
presenté un recurso de alzada solitando la consulta + la
suspensión provisional de Fátima en las listas
definitivas. Sin éxito.
En
septiembre de 2009, volví a presentar un contencioso (de
nuevo, sin abogado), y esta vez sí que solicité
ampliación del expediente administrativo –y, por
consiguiente, tuve acceso a los méritos de Fátima.
En esos méritos, nada tenía
que alegar en lo relativo a los Apartados II (Formación
Académica) y III (Otros Méritos) –mirad si queréis
la Orden de 29/07/05 donde se establecen los baremos. Sin
embargo, el apartado que sí encierra errores importantes es el
apartado I (Experiencia Docente).
En dicho apartado, a Fátima le fue concedida una puntuación
total de 26,1037 puntos, con el siguiente detalle por apartados:
|
|
1.1
|
1.3
|
1.4
|
TOTAL I
|
|
Puntuación en Lista
definitiva puntuación, 22 de junio 2006
|
13.6664
|
9.8832
|
2.6041
|
26.1037
|
|
Puntuación que yo
demostraba
|
13.6664
|
0
|
1.3021
|
14.9685
|
Donde
encontré el error, garrafal, fue en el subapartado
1.3 ("Cada año de experiencia en
distinto nivel educativo o especialidad, centros públicos"),
ya que allí se incluyeron los méritos contraídos
por Fátima cuando fue "lectrice-lectora" (como dicen
sus certificados) durante 5 años en Lille. Eso significa que
esos méritos deberían pasar al subapartado 3.4, en el
que se contabiliza, en efecto, "Cada
curso como lector o auxiliar de conversación":
1 punto (máximo 2 cursos). Es decir, que le concedieron una
puntuación como si hubeiese sido profesora en Lille en lugar
de lectora –al contrario de, por ejemplo, a mí, que me
puntuaron los 5 años de lector en la Uni de Nantes en el
subapartado 3.4 con 2 Puntos (que ni siquiera contaron porque ya
tenía el máximo de 10 puntos que se puede consignar en
ese espacio). O sea, que le regalaron, de entrada, 9.8 puntos: ¡nada
más ni nada menos!
También
encontré errores en relación con el subapartado 1.4,
que puntúa "Cada
año de experiencia en distinto nivel educativo o especialidad,
otros centros". Ahí le habían
contabilizado a Fátima docencia ejercida al mismo tiempo que
otra ya contabilizada (dice el baremo que "a
los efectos de este apartado, no podrán acumularse las
puntuaciones cuando los servicios se hayan prestado simultáneamente
en más de un centro docente"), u
otra en el extranjero sin el debido certificado ("los
servicios prestados en el extranjero se acreditarán mediante
certificados expedidos por los Ministerios de Educación de los
respectivos países", no siendo
así lo que incluia el expediente).
En
resumidas cuentas, que pedí en el juicio que le rebajaran la
puntuación de 26.10 a 14.96 puntos –y una bajada importante
en el orden de prelación. ¿Creéis que el juez me
hizo caso (era el mismo que en la ocasión anterior).
La
sentencia fue desestimatoria porque decía el juez que esa
baremación databa ya de 2006 y que, como en ese momento no
había sido demostrada su irregularidad, adquiría
firmeza y por lo tanto era irrecurrible. Y es que, claro, en 2006 yo
sí recurrí la puntuación de Fátima pero
sin éxito: lo que le daba, por consiguiente, la firmeza de que
hablaba el juez.
Y
tantos esfuerzos...¡para nada!
CUATRO.-
Tercer juicio sobre la escalada (2010)
En
el inicio del curso 2010-2011 volví a formular reclamaciones.
Cuando se publicaron los baremos provisionales de participantes tras
el proceso de rebaremación que tuvo lugar ese año,
presenté unas alegaciones (1 de junio) en las que solicitaba
que se corrigiera la puntuación dada a Fátima
demostrando los errores con que se había calculado su
puntuación (os recuerdo que pude disponer del expediente
completo de nuestra compañera gracias al procedimiento
judicial explicado en el punto anterior). Como no me contestaran el 2
de agosto presenté un recurso de alzada: sin respuesta.
Cuando
las listas fueron elevadas a definitivas, el 27 de agosto presenté
un nuevo recurso de alzada en el que no sólo exigía la
rebaremación de los méritos de Fátima, sino
también que me permitiesen consultar el expediente de una
compañera de Zaragoza, Paca Echeco, quien entre
2006 y 2010 había incrementado en 7,5 puntos su puntuación
sobre "Otras titulaciones de carácter
universitario" –lo que permitía imaginar que Echeco
había cursado en esos 4 años 2 primeros ciclos o un
primer ciclo y otro segundo de estudios universitarios: posible pero
difícil.
El
1 de septiembre presenté unas alegaciones contra las listas de
aspirantes publicada previamente al proceso de adjudicación de
vacantes, en las que solicitaba la corrección de la puntuación
de Fátima (y su descenso en el orden de prelación) y se
dejara en suspenso la puntuación de Echeco miesntras no se me
posibilitara la consulta de su expediente. Ni una cosa ni la otra,
desde luego.
Como
el 31 de agosto se adjudicara definitivamente a Fátima la
vacante de la EOI de Barbastro y a Echeco otra vacante en la
extensión de la EOI 1ª de Zaragoza, puse un nuevo recurso
de alzada que, como viene siendo habitual en nuestra DGA, no
contestaron hasta que, pasados los preceptivos 3 meses, interpuse una
demanda contencioso/admva.
Una
vez admitida a trámite esta demanda por el Juzgado de lo
Contencioso nº 2 de Zaragoza (sin abogado y representándome
a mí mismo), solicité el expediente administrativo.
Como era de esperar, me lo enviaron incompleto y tuve que solicitar
su ampliación. Pero cuando vi que esta ampliación
estaba incompleta también (pues faltaban los documentos y
diplomas que acreditasen el cambio de la formación académica
de Echeco), volví a solicitar una ampliación –que me
fue denegada, por lo que fui a juicio como en el 1º, es decir,
sin poseer pruebas sobre la puntuación de una de nuestras
compañeras ya que la DGA las escamoteó de alguna manera
y el juzgado me impidió obligarles a aportarlas.
El
juicio se celebró conmigo en un lado y, al otro, al Letrado de
la DGA y a la procuradora y al abogado de Echeco. La sentencia fue,
como siempre, desestimatoria; y esta vez porque el Letrado convenció
al juez de que yo ya me estaba poniendo pesado con mi manía de
llevar una y otra vez la puntuación de Sasé a juicio y
porque, además, no había podido demostrar la
irregularidad del incremento de los méritos por formación
académica concedidos a Echeco.
Me condenaron en costas por haber obrado de mala fe al
presentar una demanda cuyo contenido ya había sido dirimido
con anterioridad. Y esta vez limitó el juez las costas a 400 €
(200 € para la DGA y otros 200 para la representación de
Echeco). Pero como yo impugnara la tasación de costas
indicando que quien la había realizado –la secretaria
judicial– me había impedido el acceso al expediente completo
de Echeco denegando una segunda ampliación, y, además
la acusé de ponerse del lado de la Administración, el
juez incrementó las costas en 50 €.
CINCO.-
Conclusiones y cálculos
Haciendo
cálculos, creo que me habré gastado hasta el momento
unos 1.000 € en costas judiciales, a los que hay que sumar unos 25
€ en certificados de Correos y unos 60 € en traslados a Zaragoza
(en total, unos 1.100 € a los que habrá que añadir
algo más si me condenan en costas por la apelación de
las adjudicaciones de 2011-12). Sí, es una pasta teniendo en
cuenta de que ha servido para bien poco. Pero, por lo menos, los doy
bien empleados si es el precio que he tenido que pagar por guerrear,
dar la tabarra e intentar hacer ver a la Administración que
sus actuaciones no sólo causan desconfianza, sino que son
siempre estudiadas de cerca (y creo que por alguien más que
yo, doy fe de eso).
El
problema, desde luego, es haber hecho todo esto en solitario, sin
contar con abogado, ni con los sindicatos, ni con los compañeros.
Sobre los abogados, como ya he tenido algunan experiencia con ellos
por motivos ajenos al trabajo, me parece que son exclusivamente unos
sacadineros, importándoles bien poco beneficiarte o
perjudicarte con tal de que les pagues (fue el caso de una abogada de
CC.OO. sobre la que, si os interesa, puedo contaros alguna cosilla).
Sobre los sindicatos, puedo deciros que tampoco confío
en ellos pues puse en su conocimiento estos asuntos para que, al
menos, lo comentaran en la Junta de personal docente y..., todavía
estoy esperando.
Y, por último, sobre los compañeros, me
quedé tan 'trasquilado' tras mis penosas experiencias en la
EOI de Monzón que puse terriblemente en duda la posibilidad de
unirme a alguien para hacer frente común. Por una parte por el
temor realmente existente (y según me hizo saber una compañera
de inglés en Monzón) a que te coloquen en una 'lista
negra' y te puteen cuanto puedan. Y, por la otra, el recuerdo de mis
conversaciones con Antonio Abecé cuando hacíamos juntos
en coche la ruta Huesca-Monzón, en las que él
justificaba plenamente, aun sin conocerlas, las puntuaciones
concedidas a Fátima en su escalada vertiginosa de puestos en
el orden de prelación. (Sobre mis experiencias en Monzón
tengo redactado un largo documento que voy a colocar en la web para
consulta, uso y disfrute de quien lo desee).
Ojalá en lo sucesivo, y tras las últimas
experiencias sufridas por el colectivo en materia de recortes,
podamos unirnos para luchar contra las injusticias padecidas –y,
sobre todo, ¡por padecer!
1
Fraga disponía –y sigue disponiendo a fecha de redacción
de estas líneas– de un centro asociado a la EOI de Monzón.
2
Memoria del Departamento de Francés de la EOI de Monzón,
curso 2005-2006; jefa de departamento, Rosa Meles: "A lo
largo de todo el curso las reuniones de Departamento han rozado los
limites de lo soportable (...) El nivel de incomunicación era
tal que el punto más largo de la mayoría de las
reuniones era la aprobación del acta, debido a las
matizaciones sobre todo lo dicho y la forma de redactarlo."
Unas muestras de los impedimentos constantes puestos por la
profesora Sasé y su "compinche" Felisa
Malcarada...: Acta de 13/12/2006: "Fátima Sasé
y Felisa Malcarada manifiestan no querer coordinarse". Acta
de 16/12/2005: "Falta de comunicación con la Jefe de
Departamento (...) Fátima Sasé y Felisa Malcarada
protestan". Acta de 23/12/2005: "Fátima Sasé
abandona la reunión sin que haya concluido la misma".
Acta de 26/01/2006: " Fátima Sasé y Felisa
Malcarada manifiestan no querer coordinarse".
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