sábado, 1 de julio de 2017

1.- Los hechos constitutivos de infracción administrativa

El 17 de enero de 2013, publiqué en un blog la crónica de mis reiteradas tentativas por conocer los méritos de la profesora FÁTIMA SASÉ –y, sobre todo, los motivos por los que, en fecha no muy alejada de esa publicación, la profesora Sasé había escalado desde el puesto 21º hasta el 1º en el orden de prelación de la lista de interinos.
Encabezaba ese escrito una introducción para mis compañer@s docentes interin@s en la que exponía los motivos.

(1a.- Texto introductorio)

Estimad@s compañer@s:
         Me permito escribiros para comentaros una cosilla que tal vez explique por qué me abstuve durante la votación de la candidatura de FÁTIMA SASÉ como representante del Centro en el Consejo Escolar.
         Tal vez no os interese demasiado conocer mis razones, pero supongo que sí os interesará saber que llevo un tiempo intentando que los tribunales hagan justicia y acaben con el, a mi entender, trato de favor que la DGA-Educación dispensa a nuestra compañera Fátima.
         Por eso mismo, y puesto que Fátima había rechazado la jefatura del departamento de francés "porque no quería meterse en nada fuera de las clases", me pareció que tal vez Fátima pudiera actuar como un "topo", una infiltrada de la DGA en el C.E. que defendiera los intereses de la Administración o hiciera de informante ante la misma. Sí, ya sé que suena un poco a peli de espías, pero así lo veo –de ahí mi abstención.
         Vaya por delante que no tengo ninguna animadversión a Fátima –al fin y al cabo, compañera–, y ello a pesar de que el 1º año que coincidimos en EOI-Monzón (ella estaba en Fraga1) contribuyó a crear un ambiente horroroso en el departamento.2
         Y es que, en un período de injusticias como el que estamos viviendo, parece necesario señalar el mayor número posible de éstas: conocerlas es el inicio de su desactivación, ¿no creéis?
         Dejadme ahora que os cuente en qué han consistido mis intentos de poner fin a una situación de privilegio de la que creo que Fátima goza en el seno de la DGA.
         Os agradecería que dieseis la mayor difusión al asunto. Pero no para demonizar a nuestra compañera (que simplemente por serlo no lo merece –un respeto, ¿no?), sino para que seamos multitud los que sepamos cómo se las gasta la DGA.

(1b.- Cuerpo de mi "crónica")

UNO.- Contratación al margen del procedimiento legal (curso 2011-12)
La última de estas injusticias data del curso pasado, 2011-2012, al inicio del cual Fátima fue contratada al margen del procedimiento establecido por la normativa. Os contaré cómo fue la cosa.
Durante el proceso de adjudicación de vacantes en agosto de 2011, Fátima no pidió plaza, por lo que decayó definitivamente de todas las listas en las que estaba inscrita. Sin embargo, podéis imaginar mi sorpresa cuando me interesé (nada, por curiosidad) por la composición del dpto de francés en la EOI de Huesca para ese curso, en el que, ¡vaya!, figuraba Fátima.
Hablando con una compañera de Barbastro, ésta me dijo que Fátima le había comentado off the record que esa contratación había sido fruto de un recurso que Fátima había interpuesto ante la DGA y que, por eso mismo, la habían colocado en la EOI de Huesca.
Y aunque eso fuera, así, no habría dejado de ser al margen del procedimiento legalmente establecido, no?
La cuestión es que solicité información por escrito a la DGA. Y como no me contestaron, un mes más tarde puse un recurso de alzada –que tampoco contestaron durante los 3 meses preceptivos, por lo que puse un recurso contencioso/administrativo que debería dirimirse en Zaragoza.
Como ya debéis saber, la normativa del contencioso obliga a la Administración a facilitar toda la información necesaria al juzgado mediante la remisión del expediente administrativo del caso. Así lo hizo la DGA, aunque incompletamente, por lo que tuve que solicitar ampliación de ese expediente. Lo que encontré en ese expediente era revelador, en mi opinión, del trato de favor del que os hablo.
La resolución a mi recurso de alzada incluida en esa documentación venía a decir que la DGA había incurrido en un error material al no publicar las plazas vacantes de la EOI de Huesca (¡cuántas veces no han publicado algunas plazas en 1ª convocatoria sin que lo hayan considerado un error material, ¿verdad?!) y que, precisamente por eso, y habiendo mostrado Fátima su conformidad con ocupar una de las vacantes de Huesca (¿cómo la mostró, mediante llamada telefónica que alguien de la DGA le hizo?), se subsanó ese error material mediante la adjudicación por medio de una resolución emitida en exclusiva para el caso de Fátima.
A mí esa contestación me olía a chamusquina por varias razones: 1) si Fátima había decaído de listas era porque no había solicitado plaza, y ello porque tal vez hubiera sido contratada (o se le hubiera asegurado que iba a serlo) con anterioridad a las adjudicaciones; 2) Fátima había estado destinada el curso anterior en Barbastro, y lo curioso fue que se ocupara de los septiembres tanto de Barbastro como ¡de Huesca! (sin estar en plantilla de esta última EOI); y, en definitiva, 3) la que adjudicaron a Fátima no era la única vacante existente en Huesca y que no fue publicada en la 1ª convocatoria (de hecho lo fue en 2ª o 3ª y fue adjudicada a una chica de Secundaria, Susana Catalán, muy alejada de los primeros puestos del orden de prelación), y no por eso ese error no fue considerado como un 'error material' ni subsanado telefónicamente (desde luego, a mí no me llamaron, estando el 2º en el orden de prelación por Huesca).
Fuimos, pues, a juicio a finales de octubre. Y fue curioso. Ello porque, tras la alocución de mi abogado, el Letrado de la DGA empezó a decir que lo que a mí me pasaba era que no aceptaba que Fátima estuviera por delante de mí en las listas y que, por ello mismo, había llevado tantas a veces a juicio y sin éxito su puntuación (como os comento más adelante en este escrito). Todavía fue más curioso cuando la jueza (que era interina, como nosotros) me recomendó aceptar la situación y sobre todo que hubieran llamado por teléfono a Fátima en lugar de a mí, ya que ella estaba antes en la lista y que así debía ser. De nada sirvieron mis llamamientos a la legalidad diciendo que el procedimiento de adjudicación no consistía en llamar a los candidatos por teléfono para ver si aceptan tal o cual plaza (como se hacía antaño y tal vez seguía haciéndose en judicatura), espetándole al Letrado que él lo sabía de buena tinta y que estaba defendiendo una actuación de la Administración que él sabía ilegal. Al terminar el juicio y dejarnos salir, el Letrado de la DGA aún se quedó sus buenos 10 minutos hablando con la jueza y el secretario a puerta cerrada –algo que, como podéis imaginar, no me gustó nada...
La sentencia fue todavía más curiosa. No sólo desestimó mi recurso condenándome a abonar las costas judiciales, sino que esgrimió unos argumentos que podrían calificarse de kafkianos.
Decía la jueza en su sentencia que "se había producido un error material al no grabarse la vacante existente en la EOI de Huesca, motivo por el cual la Sra. Sasé al no estar interesada en el resto de plazas que se ofertaban, no optó por ninguna de ellas figurando como decaída en el procedimiento en todas las listas de espera en las que figuraba. Apreciado el mencionado error material y a la mayor brevedad, mediante Resolución del mismo día 30 de agosto de 2011 de la Dirección Gral. de Gestión de Personal, observándose la conformidad de la primera integrante de la lista citada, la Sra. Sasé, a ocupar dicha vacante (...) se adjudicó la plaza a la interesada a la que por méritos propios le correspondía."
Es decir, que obvió el contenido de los textos legales que regulan la adjudicación de vacantes a interinos, a saber, base 13ª de la Resolución de 15 de junio de 2011, que indicaba que el procedimiento de petición para la provisión de puestos en régimen de interinidad consistía en lo siguiente: "los aspirantes efectuarán la petición de vacantes mediante procedimiento escrito. A tal efecto, cumplimentarán la solicitud a través de la página web del Departamento"., Incluso, en la base 15ª se dice que "no podrá adjudicarse ninguna vacante que no haya sido solicitada por los interesados en el apartado «Orden de petición de vacantes»".
Eso significa que la jueza dio por buena la respuesta de la DGA –incluso si ésta era ilegal por extranormativa– y su consideración de error material la no publicación de las vacantes de Huesca –cuando ha habido muchos años en los que no se han publicado todas las vacantes realmente existentes en los primeros llamamientos, el 2011-12 no siendo una excepción, sin que la DGA haya hecho nada por subsanar dicho 'error material' ni mucho menos llamar a los candidatos por teléfono.
Pero, bueno, he recurrido la sentencia, por lo que el asunto pasará al Tribunal Superior de Justicia donde espero, aun a pesar de su conocida lentitud, que estudien con detenimiento el asunto y me den la razón.
Si, en virtud de vuestra amistad o camaradería con Fátima, se os ocurre preguntarle cómo se realizó su contratación, por favor: decídmelo, pues ardo en deseos de saberlo. Yo creo que existen 2 posibilidades: a) o la contrataron antes de que se iniciaran las adjudicaciones; b) o, al ver que no salían publicadas las plazas de Huesca, llamó a la DGA avisando de esto donde le aseguraron que la iban a contratar a dedo y que por eso mismo no debía participar en la petición de plaza.

DOS.- Escalada del puesto 21º del orden de prelación al 1º
En el listado de interinos de julio de 2005 (francés EOI), Sasé figuraba en el 21º puesto en el orden de prelación.
En 2006, se produjo una rebaremación de las listas y Sasé pasó al puesto 3º (1ª en las listas de Huesca), de donde pasó al 1º puesto en 2009 cuando las 2 candidatas que le precedían causaron baja.
Eso significa que, en el espacio de 4 años (que es el que media entre 2 baremaciones), Fátima consiguió hacer tantos méritos como para semejante escalada (del 21º al 3º).
En julio de 2006 formulé una petición de consulta del expediente de Fátima: sin contestación.
Cuando, en agosto de 2006, se adjució provisionalmente la vacante de EOI-HU a Fátima, presenté unas alegaciones que fueron desoídas –ya que adjudicaron definitivamente a nuestra compañera esa vacante, ante lo que yo presenté un recurso de alzada solicitando la anulación de esa adjudicación (novbre 2006). Y como la DGA no contestara a ese recurso, interpuse un contencioso en febrero de 2007 que finalmente se dirimió en Zaragoza y en el que fui sin abogado ni nada (imaginad mi sensación de indefensión).
Ya debéis de saber que, cuando un juzgado admite a trámite una demanda, solicita a la Administración que le remita el expediente administrativo sobre el asunto. Pues bien, así lo hizo la DGA, enviando un expediente que no incluia los títulos, diplomas y certificados que harían merecedora a Fátima. Y con eso fui a juicio; con eso como documentos probatorios, esperando que el juez estimara mi demanda ante la negativa de la DGA de proporcionarme la información requerida.
Todo lo contrario: el juez dio la razón a la otra parte arguyendo que las irregularidades hay que demostrarlas (yo carecía de pruebas: no sabía que se podía solicitar del juzgado una ampliación del expediente hasta dar con los documentos necesarios). Ante lo cual presenté un recurso de apelación que fue desestimado y por el que se me condenó al pago de las costas judiciales.

TRES.- Segundo juicio por la escalada de 20 puestos
En julio de 2009 presenté unas alegaciones ante la nueva escalada de Fátima del puesto 3º al 1º (al causar baja las 2 candidatas anteriores) pidiendo de nuevo la consulta del expediente de nuestra compañera. Alegaciones que no fueron atendidas.
Posteriormente, presenté un recurso de alzada solitando la consulta + la suspensión provisional de Fátima en las listas definitivas. Sin éxito.
En septiembre de 2009, volví a presentar un contencioso (de nuevo, sin abogado), y esta vez sí que solicité ampliación del expediente administrativo –y, por consiguiente, tuve acceso a los méritos de Fátima.
En esos méritos, nada tenía que alegar en lo relativo a los Apartados II (Formación Académica) y III (Otros Méritos) –mirad si queréis la Orden de 29/07/05 donde se establecen los baremos. Sin embargo, el apartado que sí encierra errores importantes es el apartado I (Experiencia Docente). En dicho apartado, a Fátima le fue concedida una puntuación total de 26,1037 puntos, con el siguiente detalle por apartados:


1.1
1.3
1.4
TOTAL I
Puntuación en Lista definitiva puntuación, 22 de junio 2006
13.6664
9.8832
2.6041
26.1037
Puntuación que yo demostraba
13.6664
0
1.3021
14.9685

Donde encontré el error, garrafal, fue en el subapartado 1.3 ("Cada año de experiencia en distinto nivel educativo o especialidad, centros públicos"), ya que allí se incluyeron los méritos contraídos por Fátima cuando fue "lectrice-lectora" (como dicen sus certificados) durante 5 años en Lille. Eso significa que esos méritos deberían pasar al subapartado 3.4, en el que se contabiliza, en efecto, "Cada curso como lector o auxiliar de conversación": 1 punto (máximo 2 cursos). Es decir, que le concedieron una puntuación como si hubeiese sido profesora en Lille en lugar de lectora –al contrario de, por ejemplo, a mí, que me puntuaron los 5 años de lector en la Uni de Nantes en el subapartado 3.4 con 2 Puntos (que ni siquiera contaron porque ya tenía el máximo de 10 puntos que se puede consignar en ese espacio). O sea, que le regalaron, de entrada, 9.8 puntos: ¡nada más ni nada menos!
También encontré errores en relación con el subapartado 1.4, que puntúa "Cada año de experiencia en distinto nivel educativo o especialidad, otros centros". Ahí le habían contabilizado a Fátima docencia ejercida al mismo tiempo que otra ya contabilizada (dice el baremo que "a los efectos de este apartado, no podrán acumularse las puntuaciones cuando los servicios se hayan prestado simultáneamente en más de un centro docente"), u otra en el extranjero sin el debido certificado ("los servicios prestados en el extranjero se acreditarán mediante certificados expedidos por los Ministerios de Educación de los respectivos países", no siendo así lo que incluia el expediente).
En resumidas cuentas, que pedí en el juicio que le rebajaran la puntuación de 26.10 a 14.96 puntos –y una bajada importante en el orden de prelación. ¿Creéis que el juez me hizo caso (era el mismo que en la ocasión anterior).
La sentencia fue desestimatoria porque decía el juez que esa baremación databa ya de 2006 y que, como en ese momento no había sido demostrada su irregularidad, adquiría firmeza y por lo tanto era irrecurrible. Y es que, claro, en 2006 yo sí recurrí la puntuación de Fátima pero sin éxito: lo que le daba, por consiguiente, la firmeza de que hablaba el juez.
Y tantos esfuerzos...¡para nada!

CUATRO.- Tercer juicio sobre la escalada (2010)
En el inicio del curso 2010-2011 volví a formular reclamaciones. Cuando se publicaron los baremos provisionales de participantes tras el proceso de rebaremación que tuvo lugar ese año, presenté unas alegaciones (1 de junio) en las que solicitaba que se corrigiera la puntuación dada a Fátima demostrando los errores con que se había calculado su puntuación (os recuerdo que pude disponer del expediente completo de nuestra compañera gracias al procedimiento judicial explicado en el punto anterior). Como no me contestaran el 2 de agosto presenté un recurso de alzada: sin respuesta.
Cuando las listas fueron elevadas a definitivas, el 27 de agosto presenté un nuevo recurso de alzada en el que no sólo exigía la rebaremación de los méritos de Fátima, sino también que me permitiesen consultar el expediente de una compañera de Zaragoza, Paca Echeco, quien entre 2006 y 2010 había incrementado en 7,5 puntos su puntuación sobre "Otras titulaciones de carácter universitario" –lo que permitía imaginar que Echeco había cursado en esos 4 años 2 primeros ciclos o un primer ciclo y otro segundo de estudios universitarios: posible pero difícil.
El 1 de septiembre presenté unas alegaciones contra las listas de aspirantes publicada previamente al proceso de adjudicación de vacantes, en las que solicitaba la corrección de la puntuación de Fátima (y su descenso en el orden de prelación) y se dejara en suspenso la puntuación de Echeco miesntras no se me posibilitara la consulta de su expediente. Ni una cosa ni la otra, desde luego.
Como el 31 de agosto se adjudicara definitivamente a Fátima la vacante de la EOI de Barbastro y a Echeco otra vacante en la extensión de la EOI 1ª de Zaragoza, puse un nuevo recurso de alzada que, como viene siendo habitual en nuestra DGA, no contestaron hasta que, pasados los preceptivos 3 meses, interpuse una demanda contencioso/admva.
Una vez admitida a trámite esta demanda por el Juzgado de lo Contencioso nº 2 de Zaragoza (sin abogado y representándome a mí mismo), solicité el expediente administrativo. Como era de esperar, me lo enviaron incompleto y tuve que solicitar su ampliación. Pero cuando vi que esta ampliación estaba incompleta también (pues faltaban los documentos y diplomas que acreditasen el cambio de la formación académica de Echeco), volví a solicitar una ampliación –que me fue denegada, por lo que fui a juicio como en el 1º, es decir, sin poseer pruebas sobre la puntuación de una de nuestras compañeras ya que la DGA las escamoteó de alguna manera y el juzgado me impidió obligarles a aportarlas.
El juicio se celebró conmigo en un lado y, al otro, al Letrado de la DGA y a la procuradora y al abogado de Echeco. La sentencia fue, como siempre, desestimatoria; y esta vez porque el Letrado convenció al juez de que yo ya me estaba poniendo pesado con mi manía de llevar una y otra vez la puntuación de Sasé a juicio y porque, además, no había podido demostrar la irregularidad del incremento de los méritos por formación académica concedidos a Echeco.
Me condenaron en costas por haber obrado de mala fe al presentar una demanda cuyo contenido ya había sido dirimido con anterioridad. Y esta vez limitó el juez las costas a 400 € (200 € para la DGA y otros 200 para la representación de Echeco). Pero como yo impugnara la tasación de costas indicando que quien la había realizado –la secretaria judicial– me había impedido el acceso al expediente completo de Echeco denegando una segunda ampliación, y, además la acusé de ponerse del lado de la Administración, el juez incrementó las costas en 50 €.

CINCO.- Conclusiones y cálculos
Haciendo cálculos, creo que me habré gastado hasta el momento unos 1.000 € en costas judiciales, a los que hay que sumar unos 25 € en certificados de Correos y unos 60 € en traslados a Zaragoza (en total, unos 1.100 € a los que habrá que añadir algo más si me condenan en costas por la apelación de las adjudicaciones de 2011-12). Sí, es una pasta teniendo en cuenta de que ha servido para bien poco. Pero, por lo menos, los doy bien empleados si es el precio que he tenido que pagar por guerrear, dar la tabarra e intentar hacer ver a la Administración que sus actuaciones no sólo causan desconfianza, sino que son siempre estudiadas de cerca (y creo que por alguien más que yo, doy fe de eso).
El problema, desde luego, es haber hecho todo esto en solitario, sin contar con abogado, ni con los sindicatos, ni con los compañeros. Sobre los abogados, como ya he tenido algunan experiencia con ellos por motivos ajenos al trabajo, me parece que son exclusivamente unos sacadineros, importándoles bien poco beneficiarte o perjudicarte con tal de que les pagues (fue el caso de una abogada de CC.OO. sobre la que, si os interesa, puedo contaros alguna cosilla).
Sobre los sindicatos, puedo deciros que tampoco confío en ellos pues puse en su conocimiento estos asuntos para que, al menos, lo comentaran en la Junta de personal docente y..., todavía estoy esperando.
Y, por último, sobre los compañeros, me quedé tan 'trasquilado' tras mis penosas experiencias en la EOI de Monzón que puse terriblemente en duda la posibilidad de unirme a alguien para hacer frente común. Por una parte por el temor realmente existente (y según me hizo saber una compañera de inglés en Monzón) a que te coloquen en una 'lista negra' y te puteen cuanto puedan. Y, por la otra, el recuerdo de mis conversaciones con Antonio Abecé cuando hacíamos juntos en coche la ruta Huesca-Monzón, en las que él justificaba plenamente, aun sin conocerlas, las puntuaciones concedidas a Fátima en su escalada vertiginosa de puestos en el orden de prelación. (Sobre mis experiencias en Monzón tengo redactado un largo documento que voy a colocar en la web para consulta, uso y disfrute de quien lo desee).
Ojalá en lo sucesivo, y tras las últimas experiencias sufridas por el colectivo en materia de recortes, podamos unirnos para luchar contra las injusticias padecidas –y, sobre todo, ¡por padecer!

1 Fraga disponía –y sigue disponiendo a fecha de redacción de estas líneas– de un centro asociado a la EOI de Monzón.

2 Memoria del Departamento de Francés de la EOI de Monzón, curso 2005-2006; jefa de departamento, Rosa Meles: "A lo largo de todo el curso las reuniones de Departamento han rozado los limites de lo soportable (...) El nivel de incomunicación era tal que el punto más largo de la mayoría de las reuniones era la aprobación del acta, debido a las matizaciones sobre todo lo dicho y la forma de redactarlo." Unas muestras de los impedimentos constantes puestos por la profesora Sasé y su "compinche" Felisa Malcarada...: Acta de 13/12/2006: "Fátima Sasé y Felisa Malcarada manifiestan no querer coordinarse". Acta de 16/12/2005: "Falta de comunicación con la Jefe de Departamento (...) Fátima Sasé y Felisa Malcarada protestan". Acta de 23/12/2005: "Fátima Sasé abandona la reunión sin que haya concluido la misma". Acta de 26/01/2006: " Fátima Sasé y Felisa Malcarada manifiestan no querer coordinarse".

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