El 4 de
febrero de 2013, el director de la EOI de Huesca me entregó,
teniéndome por notificado, el anuncio de la incoación
de un expediente disciplinario –que sería instruido por el
inspector Pachi Helado.1
El 11 de
marzo de 2013 me fue notificado el Pliego de Cargos (una de las
partes de la tramitación administrativa) en el que se me daban
a conocer los motivos del expediente:
1)
"desconsideración de la dignidad
personal y profesional de Fátima Sasé a través
de la publicación de un blog y del envío de un mail a
compañeras".
2)
"desconsideración hacia la
dignidad de la Administración a través de la
publicación de un blog de la emisión de un mail a
compañeras";
3)
"ocupar tiempo lectivo en explicar asunto
a alumnos".
Dentro del
plazo preceptivo, presenté alegaciones a esos cargos, que,
como sería habitual a lo largo de toda la tramitación,
serían sistemática y profundamente desoídos.
El 16 de
abril de 2013 tuve acceso a todo el expediente: un trámite
necesario para formular las necesarias alegaciones.
En las
mismas, presentadas el 29 de abril, señalaba que la incoación
por esos cargos conculcaba un derecho fundamental: el derecho a la
libertad de expresión está reflejado en el artículo
20 de la Constitución Española: "tiene
por objeto la libre expresión de pensamientos, ideas y
opiniones, concepto amplio dentro del cual deben también
incluirse las creencias y juicios de valor".
Me apoyaba
en una sentencia del Tribunal Constitucional (STC 204/1997, de 25 de
noviembre) que, sentando jurisprudencia, señalaba que "desde
la STC 107/1988 hemos excluido del ámbito de protección
de dicha libertad de expresión las frases
y expresiones indudablemente ultrajantes u ofensivas,
sin relación con las ideas u opiniones que se expongan y, por
tanto, que sean innecesarias a este propósito, dado que el
Art. 20.1.a) CE no
reconoce un pretendido derecho al insulto, que sería por lo
demás incompatible con la Norma Fundamental".
Ni el
correo introductorio enviado a mis compañeras profesoras
interinas ni el cuerpo de la crónica de mis aventuras
judiciales contra la DGA utilicé expresiones ultrajantes ni
lesivas al honor de la profesora Sasé –que es el límite
que establecen los tribunales para que el derecho a la libertad de
expresión prevalezca sobre el derecho al honor.
En cuanto
al cargo de "desconsideración
hacia la dignidad de la Administración",
señalaba en mis alegaciones que ya hacía tiempo que el
Tribunal Constitucional (por lo menos desde una sentencia de abril de
1989) había considerado que "la
situación del funcionario en orden a la libertad de expresión
es mucho más próxima que
antaño a la de cualquier
ciudadano, por lo que los límites específicos al
ejercicio de su derecho constitucional a la libertad de expresión,
derivados de su condición funcionarial, han de ser
interpretados restrictivamente, sin que los principios de jerarquía
y subordinación, más propios
de los cuerpos policiales, excluya
toda libertad de crítica de los integrantes de esos cuerpos
hacia sus superiores jerárquicos y compañeros".
Sobre el
cargo "ocupar tiempo lectivo en explicar
asunto a alumnos", en febrero de 2013
comparecieron ante el instructor los delegados de mis clases, de
cuyas declaraciones podía establecerse lo siguiente:
|
Grupo
|
Detalles expdte. explicados profesor
|
Tiempo empleado en explicaciones
|
|
1º 'B'
|
"Que le abrían un expediente"
|
Entre 5 y 10 mins.
|
|
2º 'B'
|
"Por haber publicado un blog"
|
Unos 10 minutos
|
|
2º 'A'
|
"Había hecho un blog ... Críticas
hacia un compañero/profesor"
|
15 minutos
|
|
1º 'A'
|
"Expediente abierto y que podía ser
sancionado ... referencia a un blog... desconozco su contenido"
|
2-3 minutos... "finalizando la clase"
|
Por lo que
puede establecers que había "perdido"
entre 2 y 10 minutos en explicar a mis
alumnos las circunstancias por las que sería probable que yo
fuera suspendido de empleo durante el curso escolar, y, por
consiguiente, reemplazado por otro docente –circunstancias éstas
que no podían por menos que interesar al alumnado.
No se podía
establecer, por lo tanto, que hubiese existido perturbación
del servicio –que es la tipificación del Real Decreto
33/1986 que establece el régimen disciplinario del
funcionariado.
Como era de
esperar, las alegaciones fueron totalmente desestimadas –o no
tenidas en cuenta por la Propuesta de Resolución que presentó
al inspector Helado...2
En mayo de
2013 me fue comunicada esa Propuesta de Resolución, en la que
el instructor proponía a la Consejera de Educación por
aquel entonces la popular (PP) Dolores Serrat, la imposición
de una sanción de 3 años de suspensión de empleo
y sueldo por la comisión de 3 faltas graves.
El 29 de
mayo de 2013, la Consejera dictó una resolución por la
que reducía el número de faltas a 2 ("desconsideración
con los superiores, compañeros o subordinados"
y "atentado a la dignidad de la
Administración") pero aumentaba a
4 años el tiempo de suspensión de empleo y sueldo.
![]() |
| Publicado en "Diario del Altoaragón" el 30 de noviembre de 2011. |
![]() |
| Publicado en "El Periódico de Aragón" el 30 de noviembre de 2011. |
1
Como se verá más adelante, la implicación
personal de este inspector fue más que evidente al aceptar
comparecer como testigo a favor de Fátima Sasé en la
demanda civil que ésta presentó contra mí –en
la que solicitaba una indemnización de 18.000 € por
atentado contra su honor, desestimada en las 2 instancias judiciales
en que se ventiló.
2
No obstante esa desestimación, es importante tener en cuenta
que la Administración, o, por lo menos, el inspector Helado,
tuvieron conocimiento de la doctrina jurisprudencial sobre los
límites de la libertad de expresión, prevalentes sobre
el derecho al honor cuando se daban las condiciones que he expuesto.
Ello significaba que si, conociéndolas, desoían esas
consideraciones eran conscientes de que podían sancionarme
aun a sabiendas de que los tribunales lo iban a tumbar...


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