sábado, 1 de julio de 2017

2.- Incoación y sanción

El 4 de febrero de 2013, el director de la EOI de Huesca me entregó, teniéndome por notificado, el anuncio de la incoación de un expediente disciplinario –que sería instruido por el inspector Pachi Helado.1
El 11 de marzo de 2013 me fue notificado el Pliego de Cargos (una de las partes de la tramitación administrativa) en el que se me daban a conocer los motivos del expediente:
1) "desconsideración de la dignidad personal y profesional de Fátima Sasé a través de la publicación de un blog y del envío de un mail a compañeras".
2) "desconsideración hacia la dignidad de la Administración a través de la publicación de un blog de la emisión de un mail a compañeras";
3) "ocupar tiempo lectivo en explicar asunto a alumnos".

Dentro del plazo preceptivo, presenté alegaciones a esos cargos, que, como sería habitual a lo largo de toda la tramitación, serían sistemática y profundamente desoídos.

El 16 de abril de 2013 tuve acceso a todo el expediente: un trámite necesario para formular las necesarias alegaciones.
En las mismas, presentadas el 29 de abril, señalaba que la incoación por esos cargos conculcaba un derecho fundamental: el derecho a la libertad de expresión está reflejado en el artículo 20 de la Constitución Española: "tiene por objeto la libre expresión de pensamientos, ideas y opiniones, concepto amplio dentro del cual deben también incluirse las creencias y juicios de valor".
Me apoyaba en una sentencia del Tribunal Constitucional (STC 204/1997, de 25 de noviembre) que, sentando jurisprudencia, señalaba que "desde la STC 107/1988 hemos excluido del ámbito de protección de dicha libertad de expresión las frases y expresiones indudablemente ultrajantes u ofensivas, sin relación con las ideas u opiniones que se expongan y, por tanto, que sean innecesarias a este propósito, dado que el Art. 20.1.a) CE no reconoce un pretendido derecho al insulto, que sería por lo demás incompatible con la Norma Fundamental".
Ni el correo introductorio enviado a mis compañeras profesoras interinas ni el cuerpo de la crónica de mis aventuras judiciales contra la DGA utilicé expresiones ultrajantes ni lesivas al honor de la profesora Sasé –que es el límite que establecen los tribunales para que el derecho a la libertad de expresión prevalezca sobre el derecho al honor.
En cuanto al cargo de "desconsideración hacia la dignidad de la Administración", señalaba en mis alegaciones que ya hacía tiempo que el Tribunal Constitucional (por lo menos desde una sentencia de abril de 1989) había considerado que "la situación del funcionario en orden a la libertad de expresión es mucho más próxima que antaño a la de cualquier ciudadano, por lo que los límites específicos al ejercicio de su derecho constitucional a la libertad de expresión, derivados de su condición funcionarial, han de ser interpretados restrictivamente, sin que los principios de jerarquía y subordinación, más propios de los cuerpos policiales, excluya toda libertad de crítica de los integrantes de esos cuerpos hacia sus superiores jerárquicos y compañeros".
Sobre el cargo "ocupar tiempo lectivo en explicar asunto a alumnos", en febrero de 2013 comparecieron ante el instructor los delegados de mis clases, de cuyas declaraciones podía establecerse lo siguiente:

Grupo
Detalles expdte. explicados profesor
Tiempo empleado en explicaciones
1º 'B'
"Que le abrían un expediente"
Entre 5 y 10 mins.
2º 'B'
"Por haber publicado un blog"
Unos 10 minutos
2º 'A'
"Había hecho un blog ... Críticas hacia un compañero/profesor"
15 minutos
1º 'A'
"Expediente abierto y que podía ser sancionado ... referencia a un blog... desconozco su contenido"
2-3 minutos... "finalizando la clase"

Por lo que puede establecers que había "perdido" entre 2 y 10 minutos en explicar a mis alumnos las circunstancias por las que sería probable que yo fuera suspendido de empleo durante el curso escolar, y, por consiguiente, reemplazado por otro docente –circunstancias éstas que no podían por menos que interesar al alumnado.
No se podía establecer, por lo tanto, que hubiese existido perturbación del servicio –que es la tipificación del Real Decreto 33/1986 que establece el régimen disciplinario del funcionariado.
Como era de esperar, las alegaciones fueron totalmente desestimadas –o no tenidas en cuenta por la Propuesta de Resolución que presentó al inspector Helado...2

En mayo de 2013 me fue comunicada esa Propuesta de Resolución, en la que el instructor proponía a la Consejera de Educación por aquel entonces la popular (PP) Dolores Serrat, la imposición de una sanción de 3 años de suspensión de empleo y sueldo por la comisión de 3 faltas graves.

El 29 de mayo de 2013, la Consejera dictó una resolución por la que reducía el número de faltas a 2 ("desconsideración con los superiores, compañeros o subordinados" y "atentado a la dignidad de la Administración") pero aumentaba a 4 años el tiempo de suspensión de empleo y sueldo.
Publicado en "Diario del Altoaragón" el 30 de noviembre de 2011.

Publicado en "El Periódico de Aragón" el 30 de noviembre de 2011.


1 Como se verá más adelante, la implicación personal de este inspector fue más que evidente al aceptar comparecer como testigo a favor de Fátima Sasé en la demanda civil que ésta presentó contra mí –en la que solicitaba una indemnización de 18.000 € por atentado contra su honor, desestimada en las 2 instancias judiciales en que se ventiló.

2 No obstante esa desestimación, es importante tener en cuenta que la Administración, o, por lo menos, el inspector Helado, tuvieron conocimiento de la doctrina jurisprudencial sobre los límites de la libertad de expresión, prevalentes sobre el derecho al honor cuando se daban las condiciones que he expuesto. Ello significaba que si, conociéndolas, desoían esas consideraciones eran conscientes de que podían sancionarme aun a sabiendas de que los tribunales lo iban a tumbar...

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