sábado, 1 de julio de 2017

4. Demanda de Sasé por atropello a su honor

Sin esperar siquiera a que el Juzgado de Huesca se pronunciase sobre el recurso que presenté contra mi sanción (que al final se produjo en febrero de 2014), Fátima Sasé me demandó en enero de 2014 ante los tribunales: por vía civil, me pidió una indemnización de 18.000 € por atentado contra su honor.
En la demanda, que parecía redactada por un pardillo y no por uno de los abogados si no más reputados sí más caros de Huesca, Sasé me acusaba de haberla sometido " a un proceso de acoso, coacción, injurias y calumnias", citando además, como circunstancias concurrentes:
1) uso de términos gramaticales (!);
2) meditada y planificada elección destinatarios;
3) acusaciones injustificadas;
4) gran difusión de un blog cibernético (!);
5) persistencia injustificada desde 2006 en los ataques, acoso personal a todos los niveles.1
Como uno de los cargos de Sasé contra mí se centraba en el número de personas que podrían haber leído el blog en el que hablaba de ella, su abogado solicitó en septiembre de 2014 una comisión rogatoria a Estados Unidos para conseguir que le refieirea los datos de navegación Google, la empresa que albergó mi publicación. Una prueba de la que, 2 meses más tarde, desistieron para dar vía libre a la celebración del juicio, retrasada hasta junio de 2015.
El espectáculo durante la vista oral fue bochornoso. Primero, por los alegatos del abogado de la otra parte, tremendamente especulativos y carentes completamente de fundamentación probatoria. Segundo, y sobre todo, por el interrogatorio a que sometió la representación de Sasé a sus testigos.
En un primer momento, Sasé había solicitado que compareciesen hasta un total de 13 personas, que la juez del procedimiento tuvo que reducir a 5, de las que testificaron las siguientes: los profesores de la EOI de Huesca Sebastiana Manzana y Antonio Abecé, los inspectores de Eduación Pachi Helado y Silvia Seguirillas, así como una alumna.
Los 2 profesores fueron preguntados por el abogado demandante por si podían acreditar que el asunto de mi blog y su contenido habían sido "la comidilla" de todos los corros de la EOI –a lo que ellos respondieron que no les constaba. ¡Zasca!2 La alumna fue interrogada acerca del conocimiento que ella pudiera haber tenido tanto de la existencia de mi blog como de lo que allí se narraba: ella declaró no saber nada de su contenido, que sólo muy tarde supo de qué iba la cosa y más tarde aún, cuando fue requerida por Sasé, supo que era esta profesora a quien se referían mis comentarios. ¡Zasca!
La comparecencia de los inspectores, quienes en realidad tampoco echaron demasiada luz sobre el asunto, fue penosa también porque en ella no sólo demostraron su absoluta falta de imparcialidad en la tramitación del expediente que concluyó con mi suspensión de 4 años, sino también que el abogado demandante dejó patente que no habían preparado esos interrogatorios.
A finales de ese mes de junio de 2014 el juzgado de lo civil de Huesca dictaba sentencia exculpándome por completo de los cargos presentados. Y ello, sobre la base de los siguientes razonamientos:
- "no cabe sino concluir que el ánimo (del autor del blog) no era menospreciar a la actora, sino denunciar lo que él consideraba una actuación irregular de la Administración";
- "lo que el demandado interpretó como trato desigual entre los distintos candidatos a ocupar plazas de profesores interinos";
- "puso en cuestión los méritos de la actora, pero a juicio de esta juzgadora ello no obedece a una intención de menospreciar o lesionar el prestigio profesional de ésta, sino a la de denunciar la falta de transparencia de la actuación administrativa en este caso".

Sasé, no obstante esta demoledora sentencia, recurrió en apelación.

En su recurso, intento retorcer los hechos para que parecieran constitutivos de intromisión en honor y que la 2ª instancia judicial le diera la razón.
Así, vino a decir Sasé que "no podemos admitir, como hace la Sentencia, que acusar, aunque lo sea en términos coloquiales, a alguien de un delito sea amparado por el derecho a la libertad de expresión. Y lo mismo puede predicarse respecto del resto de vocables usados e imputados a la demandante con claro desprecio a la verdad material que la Justicia habría reconocido en 5 sentencias anteriores".
Pero no hay imputación de un delito en la persona de Sasé, sino que yo había escrito en mi blog que ella podía haber sido "colocada de manera injusta" por la Administración –lo que resulta muy diferente en la apreciación del asunto.
Por eso mismo llama la atención que Sasé refiriese en su recurso que "de no haber existido esas 5 sentencias esta demanda no se hubiera presentado. Más (sic.) su existencia lo que evidencia es precisamente lo que la Sentencia no ha querido ver: que la intención del Sr. Francisco Domínguez no era la de crítica sino que perseguía menoscabar el honor y la dignidad de quien de forma lícita le había arrebatado 5 plazas administrativas (...) eliminando de forma lícita e inmoral al rival que por méritos profesionales no podía vencer" –cuando la jueza de la 1ª instancia había dicho que "el resultado de dichos pleitos es indiferente", además de que uno de esos 5 pleitos estaba todavía en tramitación en el momento del recurso.3
También falseó la realidad cuando aseguró Sasé que el contenido del blog "fue sabido por el resto de la comunidad educativa (...) en las diversas reuniones que el director convocó en la EOI de Huesca", añadiendo que las testificales de los profesora Manzana y Abecé lo acreditan –¡siendo que fue todo lo contrario!, según se ha comentado antes.
Afirma más adelante la apelante que "tuvieron conocimiento de ello los alumnos de d. Francisco Domínguez", y de nuevo lo hace faltando claramente a la verdad de los hechos, pues mi alumna declaró no saber de quién se trataba...

Ante el escrito de apelación intervino también el ministerio fiscal, adhiriéndose al recurso de apelación y solicitaba la revocación de la sentencia de 1ª instancia.
En su escrito, la fiscal afirmó que yo abrí "un blog, activo durante unos días, y de cuya existencia informó también a (mis) alumnos" –cuando la cronología de los acontecimientos demuestran que cuando yo hablé a mis alumnos de mi expediente, el blog había sido borrado tiempo atrás...
A ese respecto, dijo la jueza de la 1ª instancia que "ni los correos remitidos a los alumnos por el demandado, ni las informaciones publicadas en tres diarios regionales implican una intromisión en el honor de la demandante, ya que la Sra. Sasé no es citada ni en unos ni en otras por el demandado".
Tampoco realiza la fiscal, obligada a ello por la copiosísima doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo, la necesaria ponderación entre los derechos en liza: libertad y expresión y honor. De haberlo hecho, había subrayado la prevalencia del derecho a la libertad de expresión sobre el derecho al honor en un Estado democrático y garantista –a lo que hay que añadir que, como reza la jurisprudencia, el derecho a la libertad de expresión cobra un valor en mucho superior en "supuestos de tensión o conflicto laboral, sindical, deportivo, procesal"...
Todo esto contrasta curiosamente con lo declarado por Sasé ante el instructor del expediente disciplinario incoado por la DGA. Allí dijo la profesora que, tras haberse entrevistado con el equipo directivo de la EOI, "informé al Fiscal Jefe de la Audiencia (Provincial) de Huesca ... me pidieron que facilitara todas las resoluciones judiciales ... de las que habla (yo) en el blog". ¡Informó al Fiscal Jefe! ¿Cómo es eso posible? Teniendo en cuenta que una ciudadana de a pie como Sasé había logrado entrevistarse con tan alta personalidad, yo mismo acudí al despacho de ese fiscal para instarle a perseguir los hechos (aceptar un nombramiento administrativo a sabiendas de su ilegalidad) por los que había denunciado a la profesora: el administrativo que me atendió me preguntó que quién era yo para conseguir tal honor y que debía dirigirme al Fiscal Jefe de Huesca por escrito –cosa que hice pero sino obtener respuesta...
¿Existía algún tipo de cercanía amistosa entre ese Fiscal Jefe y Sasé, motivo por el cual ésta fue recibida por él? De ser así, ¿la fiscal que se adhirió a la apelación de Sasé seguía órdenes de su superior jerárquico?

La sentencia de apelación, dictada por la Audiencia Provincial de Huesca aceptaba los hechos de la sentencia de 1ª instancia en los siguientes términos:
- "Entendemos que tales manifestaciones escritas, atendido el contexto en que fueron proferidas, están amparadas por la libertad de expresión, entendida como la emisión de juicios, creencias, pensamientos y opiniones de carácter personal y subjetivo, según la jurisprudencia".
- "No apreciamos esa descalificación en grado tan intensa que haga prevalecer el derecho al honor frente a la libertad de expresión utilizada por el demandado para defender sus intereses profesionales".
- "la prevalencia en abstracto de la libertad de expresión está fundada en que garantiza un interés constitucional relevante, como es la formación y existencia de una opinión libre, condición previa y necesaria para el ejercicio de otros derechos inherentes al funcionamiento de un sistema democrático, los cuales estarían relacionados en el caso con la transparencia en los concursos de funcionarios interinos".
No obstante estos razonamientos, que parecen mostrar la seguridad con que la Audiencia Provincial de Huesca establecía la prevalencia de un derecho sobre otro, el juez de esta sentencia de 2ª instancia dijo que existían "serias dudas de derecho que una ponderación entre derechos fundamentales conlleva en supuestos como el que es el objeto del recurso, en el que las expresiones cuestionadas se realizan en un contexto de polémica", y que, precisamente en virtud de eso, revocaba la condena en costas de la 1ª instancia (que había recaído sobre Sasé), no pronunciándose sobre las costas de la 2ª instancia.
Ello significaba que me exculpaba de todos los cargos pero me obligaba, aun considerándome inocente, a pagar a mi abogado y procuradora... ¿Hay Justicia?






1 Tener en cuenta que este misma acusación (ataques y acoso personal a todos los niveles desde 2006) formaría parte de sus argumentos en la denuncia por acoso laboral que Sasé presentó ante la Comisión de prevención de acoso laboral de la DGA en diciembre de 2016. (Ver más adelante).
2 Es curioso cuando menos que Sasé preguntara a esos 2 profesores si el asunto de mi blog había sido la comidilla del centro, sobre todo si se tiene en cuenta que en su comparecencia ante el instructor del expediente disciplinario que me abrió Educación de la DGA declaró: "era una situación muy grave. Toda la escuela debería ser conocedora de la situación. Al día siguiente el director y el equipo directivo informaron a los trabajadores de la EOI (por grupos de mañana y tarde) de los hechos. Yo solicité que se hubiese informado en Claustro, pero el equipo directivo consideró más adecuado hacerlo en reuniones informales". Ello parece demostrar que Sasé intentó por los medios informar a toda la comunidad educativa, pero luego se arrepintió y pretendió culparme a mí de la difusión que ella quiso hacer extensiva a todo el mundo... Ay!

3 El Tribunal Superior de Justicia de Aragón dictó una sentencia en septiembre de 2015 mediante la cual anulaba la adjudicación de una plaza a Sasé para el curso 2011-2011, obligando a la DGA a retrotraer las actuaciones y a repetir el procedimiento conforme a lo previsto en la Ley... Es decir que, en este caso, no existió la licitud de la que hablaba Sasé en su demanda, sino la más descarada ilegalidad...

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