Sin esperar
siquiera a que el Juzgado de Huesca se pronunciase sobre el recurso
que presenté contra mi sanción (que al final se produjo
en febrero de 2014), Fátima Sasé
me demandó en enero de 2014 ante los tribunales: por vía
civil, me pidió una indemnización de 18.000 € por
atentado contra su honor.
En la
demanda, que parecía redactada por un pardillo y no por uno de
los abogados si no más reputados sí más caros de
Huesca, Sasé me
acusaba de haberla sometido " a un
proceso de acoso, coacción, injurias y calumnias",
citando además, como circunstancias
concurrentes:
1) uso de
términos gramaticales (!);
2) meditada
y planificada elección destinatarios;
3)
acusaciones injustificadas;
4) gran
difusión de un blog cibernético (!);
5)
persistencia injustificada desde 2006 en los ataques, acoso personal
a todos los niveles.1
Como uno de
los cargos de Sasé
contra mí se centraba en el número de personas que
podrían haber leído el blog en el que hablaba de ella,
su abogado solicitó en septiembre de 2014 una comisión
rogatoria a Estados Unidos para conseguir que le refieirea los datos
de navegación Google, la empresa que albergó mi
publicación. Una prueba de la que, 2 meses más tarde,
desistieron para dar vía libre a la celebración del
juicio, retrasada hasta junio de 2015.
El
espectáculo durante la vista oral fue bochornoso. Primero, por
los alegatos del abogado de la otra parte, tremendamente
especulativos y carentes completamente de fundamentación
probatoria. Segundo, y sobre todo, por el interrogatorio a que
sometió la representación de Sasé
a sus testigos.
En un
primer momento, Sasé había solicitado que compareciesen
hasta un total de 13 personas, que la juez del procedimiento tuvo que
reducir a 5, de las que testificaron las siguientes: los profesores
de la EOI de Huesca Sebastiana Manzana
y Antonio Abecé,
los inspectores de Eduación Pachi
Helado y Silvia
Seguirillas, así como una alumna.
Los 2
profesores fueron preguntados por el abogado demandante por si podían
acreditar que el asunto de mi blog y su contenido habían sido
"la comidilla" de todos los corros de la EOI –a lo que
ellos respondieron que no les constaba. ¡Zasca!2
La alumna fue interrogada acerca del conocimiento que ella pudiera
haber tenido tanto de la existencia de mi blog como de lo que allí
se narraba: ella declaró no saber nada de su contenido, que
sólo muy tarde supo de qué iba la cosa y más
tarde aún, cuando fue requerida por Sasé, supo que era
esta profesora a quien se referían mis comentarios. ¡Zasca!
La
comparecencia de los inspectores, quienes en realidad tampoco echaron
demasiada luz sobre el asunto, fue penosa también porque en
ella no sólo demostraron su absoluta falta de imparcialidad en
la tramitación del expediente que concluyó con mi
suspensión de 4 años, sino también que el
abogado demandante dejó patente que no habían preparado
esos interrogatorios.
A finales
de ese mes de junio de 2014 el juzgado de lo civil de Huesca dictaba
sentencia exculpándome por completo de
los cargos presentados. Y ello, sobre la base
de los siguientes razonamientos:
- "no
cabe sino concluir que el ánimo (del autor del blog) no era
menospreciar a la actora, sino denunciar lo que él consideraba
una actuación irregular de la Administración";
- "lo
que el demandado interpretó como trato desigual entre los
distintos candidatos a ocupar plazas de profesores interinos";
-
"puso en cuestión
los méritos de la actora, pero a juicio de esta juzgadora ello
no obedece a una intención de menospreciar o lesionar el
prestigio profesional de ésta, sino a la de denunciar la falta
de transparencia de la actuación administrativa en este caso".
Sasé,
no obstante esta demoledora sentencia, recurrió en apelación.
En
su recurso, intento retorcer los hechos para que parecieran
constitutivos de intromisión en honor y que la 2ª
instancia judicial le diera la razón.
Así,
vino a decir Sasé
que "no podemos
admitir, como hace la Sentencia, que acusar,
aunque lo sea en términos coloquiales, a
alguien de un delito sea amparado por
el derecho a la libertad de expresión. Y lo mismo puede
predicarse respecto del resto de vocables usados e imputados a la
demandante con claro desprecio a la
verdad material que la Justicia habría
reconocido en 5 sentencias anteriores".
Pero no hay
imputación de un delito en la persona de Sasé,
sino que yo había escrito en mi blog que ella podía
haber sido "colocada de manera injusta"
por la Administración –lo que resulta muy diferente en la
apreciación del asunto.
Por eso
mismo llama la atención que Sasé
refiriese en su recurso que "de no haber
existido esas 5 sentencias esta demanda no se hubiera presentado. Más
(sic.) su existencia
lo que evidencia es precisamente lo que la Sentencia no ha querido
ver: que la intención del Sr. Francisco Domínguez no
era la de crítica sino que perseguía menoscabar el
honor y la dignidad de quien de forma lícita le había
arrebatado 5 plazas administrativas (...) eliminando de forma lícita
e inmoral al rival que por méritos profesionales no podía
vencer" –cuando la jueza de la 1ª
instancia había dicho que
"el resultado de dichos pleitos es
indiferente", además
de que uno de esos 5 pleitos estaba todavía en tramitación
en el momento del recurso.3
También
falseó la realidad cuando aseguró Sasé
que el contenido del blog "fue
sabido por el resto de la comunidad educativa (...) en las diversas
reuniones que el director convocó en la EOI de Huesca",
añadiendo que las testificales de los profesora Manzana y
Abecé lo acreditan –¡siendo que fue todo lo
contrario!, según se ha comentado antes.
Afirma más
adelante la apelante que "tuvieron
conocimiento de ello los alumnos de d. Francisco Domínguez",
y de nuevo lo hace faltando claramente a la verdad de los hechos,
pues mi alumna declaró no saber de quién se trataba...
Ante el
escrito de apelación intervino también el ministerio
fiscal, adhiriéndose al recurso de
apelación y solicitaba la revocación de la sentencia de
1ª instancia.
En su
escrito, la fiscal afirmó que yo abrí "un
blog, activo durante unos días, y de cuya existencia informó
también a (mis) alumnos" –cuando
la cronología de los acontecimientos demuestran que cuando yo
hablé a mis alumnos de mi expediente, el blog había
sido borrado tiempo atrás...
A ese
respecto, dijo la jueza de la 1ª instancia que "ni
los correos remitidos a los alumnos por el demandado, ni las
informaciones publicadas en tres diarios regionales implican una
intromisión en el honor de la demandante, ya que la Sra. Sasé
no es citada ni en unos ni en otras por el demandado".
Tampoco
realiza la fiscal, obligada a ello por la copiosísima doctrina
jurisprudencial del Tribunal Supremo, la necesaria ponderación
entre los derechos en liza: libertad y expresión y honor. De
haberlo hecho, había subrayado la prevalencia del derecho a la
libertad de expresión sobre el derecho al honor en un Estado
democrático y garantista –a lo que hay que añadir
que, como reza la jurisprudencia, el derecho a la libertad de
expresión cobra un valor en mucho superior en "supuestos
de tensión o conflicto laboral, sindical, deportivo,
procesal"...
Todo esto
contrasta curiosamente con lo declarado por Sasé
ante el instructor del expediente disciplinario incoado por la DGA.
Allí dijo la profesora que, tras haberse entrevistado con el
equipo directivo de la EOI, "informé
al Fiscal Jefe de la Audiencia (Provincial) de Huesca ... me pidieron
que facilitara todas las resoluciones judiciales ... de las que habla
(yo) en el blog". ¡Informó
al Fiscal Jefe! ¿Cómo es eso
posible? Teniendo en cuenta que una ciudadana de a pie como Sasé
había logrado entrevistarse con tan alta personalidad, yo
mismo acudí al despacho de ese fiscal para instarle a
perseguir los hechos (aceptar un nombramiento administrativo a
sabiendas de su ilegalidad) por los que había denunciado a la
profesora: el administrativo que me atendió me preguntó
que quién era yo para conseguir tal honor y que debía
dirigirme al Fiscal Jefe de Huesca por escrito –cosa que hice pero
sino obtener respuesta...
¿Existía
algún tipo de cercanía amistosa entre ese Fiscal Jefe y
Sasé, motivo
por el cual ésta fue recibida por él? De ser así,
¿la fiscal que se adhirió a la apelación de Sasé
seguía órdenes de su superior jerárquico?
La
sentencia de apelación, dictada por la Audiencia Provincial de
Huesca aceptaba los hechos de la sentencia de 1ª instancia en
los siguientes términos:
-
"Entendemos
que tales manifestaciones escritas, atendido el contexto en que
fueron proferidas, están amparadas
por la libertad de expresión,
entendida como la emisión de juicios, creencias, pensamientos
y opiniones de carácter personal y subjetivo, según la
jurisprudencia".
-
"No apreciamos
esa descalificación en grado tan intensa que haga prevalecer
el derecho al honor frente a la libertad de expresión
utilizada por el demandado para defender sus intereses
profesionales".
-
"la prevalencia
en abstracto de la libertad de expresión está fundada
en que garantiza un interés constitucional relevante, como es
la formación y existencia de una opinión libre,
condición previa y necesaria para el ejercicio de otros
derechos inherentes al funcionamiento de un sistema democrático,
los cuales estarían relacionados en el caso con la
transparencia en los concursos de funcionarios interinos".
No
obstante estos razonamientos, que parecen mostrar la seguridad con
que la Audiencia Provincial de Huesca establecía la
prevalencia de un derecho sobre otro, el juez de esta sentencia de 2ª
instancia dijo que existían "serias
dudas de derecho que una ponderación entre derechos
fundamentales conlleva en supuestos como el que es el objeto del
recurso, en el que las expresiones cuestionadas se realizan en un
contexto de polémica",
y que, precisamente en virtud de eso, revocaba la condena en costas
de la 1ª instancia (que había recaído sobre Sasé),
no pronunciándose sobre las costas de la 2ª instancia.
Ello
significaba que me exculpaba de todos los cargos pero me obligaba,
aun considerándome inocente, a pagar a mi abogado y
procuradora... ¿Hay Justicia?
1
Tener en cuenta que este misma acusación (ataques y acoso
personal a todos los niveles desde 2006) formaría parte de
sus argumentos en la denuncia por acoso laboral que Sasé
presentó ante la Comisión de prevención de
acoso laboral de la DGA en diciembre de 2016. (Ver más
adelante).
2
Es curioso cuando menos que Sasé preguntara a esos 2
profesores si el asunto de mi blog había sido la comidilla
del centro, sobre todo si se tiene en cuenta que en su comparecencia
ante el instructor del expediente disciplinario que me abrió
Educación de la DGA declaró: "era una
situación muy grave. Toda la escuela debería
ser conocedora de la situación. Al día
siguiente el director y el equipo directivo informaron a los
trabajadores de la EOI (por grupos de mañana y tarde) de los
hechos. Yo solicité que se hubiese informado en Claustro,
pero el equipo directivo consideró más adecuado
hacerlo en reuniones informales". Ello parece demostrar que
Sasé intentó por los medios informar a toda la
comunidad educativa, pero luego se arrepintió y pretendió
culparme a mí de la difusión que ella quiso hacer
extensiva a todo el mundo... Ay!
3
El Tribunal Superior de Justicia de Aragón dictó una
sentencia en septiembre de 2015 mediante la cual anulaba la
adjudicación de una plaza a Sasé para el curso
2011-2011, obligando a la DGA a retrotraer las actuaciones y a
repetir el procedimiento conforme a lo previsto en la Ley... Es
decir que, en este caso, no existió la licitud de la que
hablaba Sasé en su demanda, sino la más
descarada ilegalidad...
No hay comentarios:
Publicar un comentario